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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
 Nacional de Adopción Internacional
 Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
 Caracas, ocho (08) de Enero de 2009
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-V-2008-018332
 
 Parte Demandante: NATACHA ALEXANDRA NOGUERA MARRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad  Nro. V- 6.518.682
 Abogado Asistente: CLOTILINDA GOMEZ DE SOUSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.540
 Motivo:  Obligación Alimentaria hoy Obligación de Manutención
 Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
 
 
 Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Obligación Alimentaria hoy Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana NATACHA ALEXANDRA NOGUERA MARRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad  Nro. V- 6.518.682, actuando en su carácter de madre y representante  legal de sus hijos, debidamente asistida por la  abogada CLOTILINDA GOMEZ DE SOUSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.540, y vista así mismo, la diligencia cursante al folio ciento cuarenta y cinco (145), de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2008, presentada por la ciudadana NATACHA ALEXANDRA NOGUERA MARRON, debidamente asistida de abogada, mediante la cual manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “ Por cuanto en el día de hoy, mi cónyuge VICTOR MANUEL RADA LEON y NATACHA ALEXANDRA NOGUERA MARRON…junto con mi persona, estamos introduciendo solicitud de Cuerpo ante la taquilla de U.R.D.D. del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; es por lo que desisto del procedimiento en la demanda de fijación de obligación de manutención que interpuse y cursa ante el Juzgado Décimo Quinto de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en las actas procesales y/o expediente N° AP51-V-2008-018332 ...”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los documentos originales consignados, así como el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 LA SECRETARIA ACC,
 
 ABG. CAROLINA HERNANDEZ
 
 Motivo: Obligación de Manutención (Desistimiento)
 ASUNTO: AP51-V-2008-018332
 YCH/CH/Yvette
 
 
 
 
 
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