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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Juez Unipersonal Nº 16
 Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009)
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-000920
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana FELICIA GUARATA, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescentes,  bajo el Nº 018, a solicitud de los ciudadanos VELASQUEZ CARRASCO JENIFFER NATALI y LANDA BAILON JULIO CESAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 19.658.968 y Nº V-22.522.873 respectivamente, a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS ; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Archívese el expediente. Cúmplase.
 LA JUEZA PROVISORIA,
 EL SECRETARIO
 
 Abg. Clara Aurora Ponce Roca
 Abg. Luís Morales Hernández
 
 
 
 
 AP51-S-2009-000920
 CAPR/LMH/Zully
 Convenimiento de Obligación de Manutención.
 
 
 
 
 
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