| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal Nº 16
 Caracas, siete (07) de Enero de 2009
 Años 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-V-2008-008989
 Vista el acta de fecha 16/12/2008, levantada por ante la Oficina del Equipo Multidisciplinario Nº 03 de este Circuito Judicial, suscrita por los ciudadanos EDGAR JESÚS MOLINA y GRISEL MORA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-5.960.706 y V-13.641.889,  respectivamente, a favor de su hijo, el niño SE OMITEN DATOS y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar la presente CONCILIACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto y junto con oficio remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que sean entregadas a la parte. Archívese el expediente. Cúmplase.
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
 EL SECRETARIO ACC,
 
 Abg. Luís Morales
 Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
 Exp. Nº AP51-V-2008-008989
 CAPR/LM/Zully
 
 
 
 
 
 
 |