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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 29 de Enero de 2009
 198º y 149º
 
 ASUNTO : AP41-U-2008-000783
 
 Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2008 (folios 105 al 107), en cuyo texto se le da entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República, así como al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Distrito Metropolitano  de Caracas, que en el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 19 de noviembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana abogada HORAIDA PAREDES RIVERA, titular de la cédula de identidad No. 10.486.919, actuando en su carácter de apoderada judicial  del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, contra de la Resolución No. SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2008-202 de fecha 15 de octubre de 2008 (folios 36 al 75), emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas SERMAT-ADMC, y notificada el 16-10-2008 (folios 32 al 35), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por el Tribunal Supremo de Justicia el 13-08-2008 y en consecuencia confirma en todas y cada una de sus partes las Resoluciones que se especifican a continuación:
 
 Resolución No.	Período	Concepto	Unidades Tributarias
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0413	14-05-04 al 31-05-04	MULTA	10
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0414	01-06-04 al 30-06-04	MULTA	20
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0415	01-07-04 al 31-07-04	MULTA	30
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0416	01-08-04 al 31-08-04	MULTA	40
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0417	01-09-04 al 30-09-04	MULTA	50
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0418	01-10-04 al 31-10-04	MULTA	10
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0419	01-11-04 al 30-11-04	MULTA	20
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0420	01-12-04 al 31-12-04	MULTA	30
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0421	01-01-05 al 31-01-05	MULTA	10
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0422	01-02-05 al 28-02-05	MULTA	20
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0423	01-03-05 al 31-03-05	MULTA	30
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0424	01-04-05 al 30-04-05	MULTA	40
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0425	01-05-05 al 31-05-05	MULTA	50
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0426	01-06-05 al 30-06-05	MULTA	10
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0427	01-07-05 al 31-07-05	MULTA	20
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0428	01-08-05 al 31-08-05	MULTA	30
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0429	01-09-05 al 30-09-05	MULTA	40
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0430	01-10-05 al 31-10-05	MULTA	50
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0431	01-11-05 al 30-11-05	MULTA	10
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0432	01-12-05 al 31-12-05	MULTA	20
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0433	01-01-06 al 31-01-06	MULTA	10
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0434	01-02-06 al 28-02-06	MULTA	20
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0435	01-03-06 al 31-03-06	MULTA	30
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0436	01-04-06 al 30-04-06	MULTA	40
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0437	01-05-06 al 31-05-06	MULTA	50
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0438	01-06-06 al 30-06-06	MULTA	10
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0439	01-07-06 al 31-07-06	MULTA	20
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0440	01-08-06 al 30-08-06	MULTA	30
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0441	01-09-06 al 30-09-06	MULTA	40
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0442	01-10-06 al 31-10-06	MULTA	50
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0443	01-11-06 al 30-11-06	MULTA	10
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0444	01-12-06 al 31-12-06	MULTA	20
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0445	01-01-07 al 31-01-07	MULTA	10
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0446	01-02-07 al 28-02-07	MULTA	20
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0447	01-03-07 al 31-03-07	MULTA	30
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0448	01-04-07 al 30-04-07	MULTA	40
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0449	01-05-07 al 31-05-07	MULTA	50
 SERMAT-ADMC-CS-IDF-TF-2008-0450	01-06-07 al 30-06-07	MULTA	10
 TOTAL			930
 
 El Tribunal para decidir observa:
 
 Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Síndico Procurador Municipal del Distrito Metropolitano y Alcalde de Caracas,  a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso, las cuales cursan insertas a los folios 122 al 135,  respectivamente.
 
 Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262  del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
 
 Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderadas judiciales de la recurrente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.
 
 II
 
 Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
 
 PRIMERO: Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el 19 de noviembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la recurrente TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, contra de la Resolución No. SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2008-202 de fecha 15 de octubre de 2008 (folios 36 al 75), emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas SERMAT-ADMC, y notificada el 16-10-2008 (folios 32 al 35).
 SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, no formuló oposición a la admisión; se entenderá  según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
 TERCERO: Se ordena abrir cuaderno separado a fin de tramitar todo lo concerniente a la solicitud de suspensión de efectos.
 
 Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero  de lo  Contencioso Tributario del  Área  Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 BEATRIZ B. GONZÁLEZ
 LA SECRETARIA TITULAR,
 
 YANIBEL LÓPEZ RADA
 BBG/yag
 
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