REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 15 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000642 Sentencia Interlocutoria N° 02/09
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 06/10/2008 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Región Capital, por el ciudadano BERNANDO A. CUBILLAN M. titular de la cédula de identidad N° V.- 1.884.477, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 2.723, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente ZMO COMERCIAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), bajo el N° 23, Tomo 60-A Pro, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CBFD-2008-000023 de fecha 21/08/2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que decidió no reconocer la repetición del pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA), solicitada por la recurrente de conformidad con los artículos 17 numeral 1 y 18 numeral 1, literal a de la Ley de Impuesto al Valor Agregado por la cantidad de UN MILLÓN DIECISEÍS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.1.016.435,55), para los períodos noviembre y diciembre del año 2005, y enero, febrero y marzo del año 2006, en virtud de que la contribuyente presentó cerificados de producción insuficientes o no producción con ocasión de la solicitud de repetición de pago. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, quedando demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ
EL SECRETARIO,


ABG. GIOVANNI BIANCO SANDOVAL


















MZAG/gbs/jcum