Sentencia Interlocutoria N° 10/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000495

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 30/04/08, por los abogados VICTOR ALVAREZ y ENRIQUE SANCHEZ FALCON inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 1.774 y 4.580, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente C.A. FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS, S.A.C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente en el Juzgado de Comercio de la Sección Occidental del Distrito Federal en fecha 23/11/1907, bajo el N° 140, Tomo 1-C, siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14/04/08, bajo el N° 51, Tomo 36-A-Pro; contra el oficio N° GF/O/2008-000277 de fecha 17/06/08 el cual negó el Recurso de Reconsideración interpuesto contra el Acta de Fiscalización N° 01 de fecha 15/05/08 emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat donde determinan que existe una deuda por las diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) para los periodos 2002 al 2007 la cual asciende a la cantidad de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (BsF. 629.917,10), igualmente, determinó los rendimientos que debían generar al mes de mayo de 2008 por la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BsF. 123.197,31), todo de conformidad con el artículo 172 de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y 36 de la Ley que regulaba el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,


ABG. GIOVANNI BIANCO S.

MZAG/gbs/cmg