REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Enero de 2009
198º y 149º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 27 de marzo de 2008, por la ciudadana Gladys Rodríguez Mata, titular de la cédula de identidad número V.- 5.608.817, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.008, en su carácter de Consultora Jurídica de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (I.N.H), debidamente asistida por el ciudadano Abelardo Vásquez B., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.225, contra el siguiente acto administrativo: Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con la nomenclatura SNAT/INT/GRTICERC/DSA-R-2007-107, de fecha 18 de diciembre de 2007, y Acta de Reparo signada con la nomenclatura GRTICE-RC-DF-380/2005-12 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los trece (13) días de enero de dos mil nueve (2009).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
El Secretario,

Fernando José Illarramendi.

ASUNTO: AP41-U-2008-000172