REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Enero de 2009
198º y 149º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 11 de agosto de 2008, por Angel Camacho C., titular de la cédula de identidad N° 10.481.666, en su carácter de Director de la sociedad mercantil TENDENCIAS CULINARIAS GRAND GOURMET, C.A., asistido en este acto por el abogado LENIN DIAZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el números 47.452, contra la Resolución número 5230 de fecha 12 de febrero de 2008, por un monto de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 165.600,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario el trece de enero de dos mil nueve.
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso
El Secretario,
Fernando José Illarramendi .
ASUNTO: AP41-U-2008-000535
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