REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Enero de 2009
198º y 149º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 06 de Octubre de 2008, por el abogado Néstor Palacios Matheus, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.760, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FERRETERÍA EL SELLA C.A., contra la Resolución SNAT/INT/RCA/CRA/2008-000194, de fecha 20 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente en fecha 13 de febrero de 2007, y confirma la Resolución de Imposición de Sanción N° 333 (decisiones desde la 1/18 hasta la 18/20), y sus correspondientes planillas de liquidación, de fecha 26 de diciembre de 2006, mediante las cuales se le impone multa por la cantidad total de 1425 unidades tributarias, en materia de Impuesto al Valor Agregado; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los trece (13) días de enero de dos mil nueve (2009).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
El Secretario,
Fernando José Illarramendi.
ASUNTO: AP41-U-2008-000643
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