REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 07 de noviembre de 2008, por los Abogados María Carolina Cano, Natalie Rodríguez París y Alberto Martínez Santander, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26,475, 91.969 y 91.915, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CASA LUKER, C.A., contra la denegatoria tácita de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda al Recurso Jerárquico, interpuesto en fecha 28 de mayo de 2008, contra la decisión N° 0274 de fecha 07 de julio de 2008, mediante el cual declaró sin lugar el Recurso Reconsideración intentado en fecha 06 de septiembre de 2007 contra la resolución N° 00235 de fecha 31 de julio de 2007, por la cantidad total de SEISCIENTOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 00/100 ( Bs. 602.643.241,00), (Bs.F. 602.643,24). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2009.
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso.
El Secretario,


Fernando José Illarramendi Peña.
ASUNTO AP41-U-2008-000744