REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL
En fecha 21 de noviembre de 2007, la abogada en ejercicio de este domicilio ROCIO GÓMEZ GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.062, procediendo con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIO ALBERTO DI CICCO MONACO y ANA ÁLVAREZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.030.558 y 3.969.421, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas de fechas 05 y 22 de diciembre de 2006, dictadas por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador Sede Norte del Ministerio del Trabajo -hoy Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Social.
En fecha 04 de diciembre 2007, este Tribunal ordenó requerir mediante Oficio Nº 07/1592 al ciudadano Inspector del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador Sede Norte del Ministerio del Trabajo -hoy Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Social, los antecedentes administrativos del caso. Asimismo, en fecha 14 de enero de 2008, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó copia del citado Oficio, cuyo original fue recibido en el despacho de la referida Inspectoría.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 14 de enero de 2008 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198° y 149°.
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO YANIRA VELÁZQUEZ
En la misma fecha 20 de enero de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 005963
CAG/jaml.-
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