REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veinte (20) de Enero de dos mil nueve (2009), siendo las 07:15 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, JOSE VICENTE FERMENAL CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.97.515, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y WILLIAM COVA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.527.790., respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Apartamento ubicado en la planta N°3 del inmueble distinguido con el N°7, Calle La Fortaleza, Los Flores de Catia, Sector Los Higuitos, Urbanización Nueva Caracas, jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue JOSÉ RAFAEL DÍAZ PARTIDA contra ROSALÍA OLIVO. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, ROSA MARÍA CORDERO OLIVO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.521.457., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la hija de la demandada en el presente juicio y expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de comunicarme con mi hermano, a fin de que haga acto de presencia, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 07:45 de la mañana, la notificada ROSA CORDERO, antes identificada, hizo del conocimiento del Tribunal que se había comunicado con su hermano y el mismo le manifestó que haría acto de presencia a la brevedad posible. Siendo las 08:05 de la mañana, se hicieron presentes dos funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad Motorizada signada con el N°5017, a fin de prestar el apoyo solicitado por este Juzgado mediante oficio. Siendo las 08:20 de la mañana, se hicieron presentes los ciudadanos, RONALD ERNESTO CORDERO OLIVO y ANERKIS ADRIANA SEQUERA DE CORDERO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s.V-7.928.900 y 12.062.924, quienes impuestos de la misión del Tribunal manifestaron ser hijo y nuera de la demandada, respectivamente. Acto seguido la ciudadana Juez instó a los notificados a entablar conversaciones con el Apoderado Actor, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Seguidamente este Juzgado a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Apartamento ubicado en la planta N°3 del inmueble distinguido con el N°7, Calle La Fortaleza, Los Flores de Catia, Sector Los Higuitos, Urbanización Nueva Caracas, jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial, JOSÉ FERMENAL, antes identificado, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado los notificados, ROSA CORDERO, RONALD ERNESTO CORDERO OLIVO y ANERKIS ADRIANA SEQUERA DE CORDERO antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de nuestros bienes muebles y nos autorice a retirarlos y trasladarlos por nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guardamuebles ENMANUEL, ubicado en la Avenida Principal de Los Cortijos, frente a Super Dorsay, Urbanización Los Cortijos, del Distrito Capital, Caracas, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles de la demandada y la autoriza a retirarlos y trasladarlos a la dirección señalada. Siendo las 10:00 de la mañana, el Apoderado
Actor, JOSÉ FERMENAL, antes identificado, expone: “Por cuanto los notificados han procedido al retiro total de los bienes muebles; recibo conforme el inmueble antes identificado libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:10 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA, ROSA CORDERO
LA NOTIFICADA, ANERKIS SEQUERA
EL NOTIFICADO, RONALD CORDERO
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.