REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veintinueve (29) de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.); se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana Juez Abogada ZULAY BRAVO DURÁN y la Abogada GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, Secretaria Titular; en compañía y a solicitud de el apoderado judicial de la parte actora ejecutante Abogado JOSÉ LUIS LA CRUZ SMITH, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.624; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.864.256, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados por este Juzgado, tal como se evidencia en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares de Justicia llevado por el mismo; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Apartamento identificado con el N° 21-2, Torre “A”, piso 21 del Edificio “Santa Fe Suite Garden”, situado en el sitio El Ble, Tinoco y Santa Fe, Urbanización Santa Fe, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CIMPLIMIENTO DE COMODATO sigue ANNIE SABRINA RODRÍGUEZ contra RAUL MARCOS ALFARO; en el expediente N° AP31-V-2007-000370; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 13 de enero de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO FERMIN ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.027.277, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ocupar el inmueble por tener autorización de la ciudadana GARANTÓN, sin presentar documentación alguna que acreditare la cualidad de la ciudadana GARANTÓN, sobre el inmueble y/o para celebrar contrato alguno en relación al dicho inmueble; asimismo, manifestó que lo único que pagaba eran las cuotas de condominio del referido inmueble.- Acto continuo el notificado, voluntariamente permitió el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- Se deja constancia que se hizo presente en el acto el ciudadano RAÚL MARCOS ANTONIO ALFARO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.265.756, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el demandado; quien indicó que el ciudadano CÉSAR AUGUSTO FERMIN ORTÍZ, ocupaba sólo una habitación que él le había cedido mientras vivía en el inmueble.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Consigno en este acto constante de cuatro (04) folios útiles, copia simple de documento de propiedad del inmueble, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 2005, anotado bajo el N° 27, Tomo 9, Protocolo Primero; donde se evidencia claramente que la ciudadana ANNIE SABRINA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.534.358, es la propietaria del inmueble objeto de la medida, plenamente identificado en la comisión y en la presente acta. Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar a la presente acta las copias consignadas para que formen parte integrante de la misma.- Acto continuo el demandado, antes identificado, manifestó al tribunal que hace algunos meses se había mudado del inmueble, indicándole al notificado desocupare el inmueble también, toda vez, que tenía conocimiento del juicio.- Se deja constancia que la juez de este Tribunal insta al notificado, para que proceda a recoger y embalar por sí mismo, sus objetos personales de valor, tales como prendas, joyas, dinero, títulos valores, medicinas, etc.- Acto continuo, la Juez del Tribunal, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta al notificado y al demandado, procedan a comunicarse con sus abogados para que le asistan en el presente acto, y ejerzan los derechos y defensas que a bien tengas ejercer.- De seguidas el notificado procedió a retirar voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad, los bienes de su propiedad, para trasladarlos a la dirección: Urbanización Santa Inés, Quinta Ismenia, situada en la Calle “C”, Municipio Baruta del Estado Miranda, utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la Depositaria Judicial, Camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano conducido por el ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN, Titular de la Cédula N° 12.562.629.- Acto continuo, vistas las manifestaciones y documentación presentadas, considera este Juzgado Ejecutor de Medidas que el notificado no ha demostrado verosímilmente derecho sobre el inmueble objeto de la medida, para proceder a suspender la ejecución de la medida, tal como ordena el Tribunal Comitente; en consecuencia, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de la comisión y por autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora ejecutante ciudadana ANNIE SABRINA RODRÍGUEZ, en la persona de su apoderado judicial abogado JOSÉ LUIS LA CRUZ SMITH, antes identificado, del siguiente inmueble: Apartamento identificado con el N° 21-2, Torre “A”, Piso 21 del Edificio “Santa Fe Suite Garden”, situado en el sitio El Ble, Tinoco y Santa Fe, Urbanización Santa Fe, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- Acto seguido el tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión, para ser agregada al copiador de acta llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:40 p.m..- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO





EL DEMANDADO




EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE


EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR


EL CONDUCTOR


LA SECRETARIA