REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº 7922
PARTE DEMANDANTE: Constituida por la ciudadana CARMEN MANNELLO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.523.661, debidamente representada en este proceso por los abogados: Miguel Antonio Calvo, Faiez Abdul Hadi y Rosana Arroyo Arías, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.765, 15.164 y 67.332, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la empresa mercantil CALZADOS LA RINASCENTE, S.R.L., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1973, bajo el Nº 13, Tomo 19-A, debidamente representados en este proceso por los abogados: Gilberto Rafael Imery Lòpez, Gisela González de Imery, Gisela Imery González, María Carolina Imery González, Carlos Sequini y Alina Rico Arraiz , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.768, 764, 62.713, 76.363, 23.505 y 2.007, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Mediante diligencia del 07-01-2009, el abogado Faiez Abdul Hadi, anuncia recurso de casación contra el fallo dictado el 15-10-2008, el cual declaró la nulidad en todas y cada una de sus partes de la sentencia definitiva dictada por el a-quo el 10-10-2006, que declaró Con Lugar la demanda intentada por la ciudadana Carmen Manello Ortega contra la sociedad mercantil La Rinascente S.R.L.,
A los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación propuesto, pasa esta Alzada a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece
Artículo 312. El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía (…)
El artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
De lo antes transcrito, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
En el caso de autos, se evidencia que la cuantía del interés principal en el presente proceso es la cantidad de 13.667,41 $, cuyo equivalente en bolívares, para la época de la interposición de la demanda al tipo de cambio oficial correspondiente a 1.600,OO por dólar corresponde a la suma de Bs. 21.867.856,00 (Ahora 21.870,00 Bs F.), motivo por el cual el recurso de casación anunciado resulta admisible y así será declarado en el dispositivo de la presente decisión.
En razón de lo expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE el Recurso de Casación anunciado por el abogado Faiez Abdul Hadi, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada por este juzgado, en fecha 15-10-2008.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el cómputo practicado en auto de esta misma fecha, fue el día 16-01-2009. Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Palacio de Justicia. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
Dra. MARIA AUXILIADORS VILLALBA LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO
Exp. N° 7922
MAV/nbj/md.
En esta misma fecha, siendo la(s) 2:00 p.m., se publicó la decisión.
LA SECRETARIA
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