REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el Nro. 47, Tomo 198-A-Pro.-
DEMANDADO: JORGE OLIBO FERNANDEZ y MIRIAN ELENA VERGARA DE FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.102.539 y V-5.423.808.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL JORGE SEVA GUIU y DIMAS AUGUSTO ALONSO LOPEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 50.771 y 72.564, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I.
Consta de demanda intentada por el ciudadano Dimas Augusto Alonso Lopez, abogado en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.564, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Organización Pafi, C.A., en contra de los ciudadanos JORGE OLIBO FERNANDEZ y MIRIAN ELENA VERGARA DE FERNANDEZ, por COBRO DE BOLIVARES. Asimismo se evidencia que el mismo estima la presente demanda por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 8.592,47), por concepto del monto total de las cuotas de condominio adeudadas y no pagadas, por lo que se observa que esta cuantía supera el límite de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00) fijados para el conocimiento de los Juzgados de Municipio, según consta de Resolución Nº 619 de fecha 30 de Enero del año 1996, emanada del Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.890.
Ahora bien, si bien es cierto que hay nueva cuantía para los Tribunales de Municipio hasta por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (BsF. 137.954,00), para los juicios orales, el presente asunto no puede ser tramitado por el procedimiento oral, por encontrarnos en presencia de planillas de condominio que son títulos ejecutivos, como lo establece el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, debiéndose tramitar por la vía ejecutiva (juicio ordinario), en concordancia en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, siendo que la cuantía por la que se valora la demanda, supera la establecida para los Tribunales de Municipio con respecto a los juicios ordinarios, este Juzgado se declara INCOMPETENTE por la cuantía, de conformidad con lo previsto en el art.60 del Código de Procedimiento Civil.
II.
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Único: se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyo juzgado distribuidor de turno se deberá remitir el expediente que contiene las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar.
Publíquese y regístrese.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 22 de enero de 2008. 198º y 149º
EL JUEZ TITULAR
ABOG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
LA SECRETARIA
MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
En la misma fecha, siendo las 9:00 am., de la mañana, se publicó la anterior sentencia interlocutoria y se archivó copia respectiva. Quedó anotado en el Libro diario con el número de asiento 2.
LA SECRETARIA
MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
LAPG/kv,8
EXP. Nº AP31-V-2008-002750
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