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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, doce (12) de enero de dos mil nueve
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP31-V-2008-002747
 
 Vista la diligencia de fechas 16 de Diciembre del año 2.008, suscrita por el abogado Ricardo de Armas Massaguer,  inscrito en Inpreabogado bajo el N° 51.795, en su carácter de apoderado judicial  de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil aclaratoria y ampliación a la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2008, este Tribunal  a lo fines de proveer sobre lo solicitado observa:
 
 Que en  fecha 26 de noviembre de 2008,  mediante diligencia presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE DE PAZ y CELESTIA DELIA GONZALEZ, parte codemandada en el presente juicio debidamente asistidos de abogado, convinieron  en la demanda de Simulación de Venta incoada en su contra en los siguientes términos: se dieron por citados, renunciando al lapso de comparecencia, procediendo a aceptar los hechos expuestos por la parte demandante en el escrito libelar,  y en el derecho invocados, y se allanaron a la pretensión y convinieron en la totalidad de la demanda de Simulación de Venta  incoada en su contra, todo ello a tenor de lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicitaron la homologación de la misma.-
 
 De esta forma aprecia el Tribunal que los codemandados al momento de presentar su acuerdo convinieron en la totalidad de la demanda, y siendo que en el presente caso estamos en presencia de una demanda de Simulación de Venta que tiene como consecuencia dejar sin efecto la  venta objeto de la presente demanda, y toda vez que  el Tribunal al momento de homologar dicho convenimiento omitió remitir copia  del mismo y de la Sentencia que lo homologó, es por lo que este Tribunal procede de conformidad con el  artículo 252 del Código de Procedimiento Civil hacer la aclaratoria de la Sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2.008 que homologo el convenimiento presentado por los codemandados en el presente juicio  y en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, remitiéndole copia certificada del convenimiento presentado por las codemandados, de la Sentencia que lo homologó y de la presente aclaratoria, debiendo dichos fotostatos ser suministrados por la parte interesada para su certificación,  a los fines de que la respectiva oficina tome la nota marginal correspondiente en el asiento  anotado bajo el N° 38, Tomo 5, Protocolo Primero, Primer Trimestre en fecha 14 de abril de 2000. Así se decide.-
 
 En merito de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana e Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Aclaratoria de la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva proferida en fecha 10 de Diciembre de 2.008 que homologo el convenimiento presentado por las partes en  fecha  26 de Noviembre de 2.008, y en consecuencia se rectifica la omisión de la sentencia proferida por éste Tribunal en fecha 10 de  Diciembre año Dos mil Ocho (2008), en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
 
 Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio De La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (12) días del mes de Enero del año dos mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
 
 JUEZ,
 
 ABOG. ANABEL GONZALEZ
 LA SECRETARIA,
 
 ABOG. ARLENE PADILLA
 
 
 
 
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