REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 20 de enero de 2.009.
198° y 149°
Vista la anterior demanda presentada por los ciudadanos Roberto Hung Cavalieri y Lourdes Carreño Tovar, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.807.685 y V.-16.826.112 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 62.741 y 122.895 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BIDEGAIN, S.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de agosto de 1.983, bajo el 80, Tomo 99-A Pro, contra la ciudadana MARÍA MARLENE de ABREU, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.663.326, el Tribunal observa lo siguiente:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nro. AP31-V-2009-000073, se desprende que la presente demanda fue recibida en fecha 15 de enero de 2.009, y siendo que el monto estimado por la parte actora asciende a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45.528,00), y dado que los Juzgados de Municipio, tienen competencia de conocer aquellas demandas cuyo valor no excedan de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000, 00), tomando en cuenta que la suma estimada es superior a la mencionada, es por lo que este Tribunal se acoge a la Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia Nro. 2006-00067, de fecha 31 de Marzo de 2.007, ya que dicha resolución ratifica la competencia de los Tribunales de Municipio en razón de la cuantía, conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial publicada en la Gaceta Oficial Nº 5262 del 11 de Septiembre de 1998, según el cual se les atribuye el conocimiento a los Tribunales de Municipio, cuya cuantía no exceda de cinco mil bolívares (Bs.5.000, 00) salvo los juicios orales.
En consecuencia siendo que las acciones derivadas de los Contratos de Arrendamiento constituyen procedimientos especiales que deben tramitarse de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual establece en su artículo 33 que independientemente de su cuantía, las acciones legales que deriven de su aplicación se iniciarán, sustanciarán y decidirán ante el Juez competente por los trámites del juicio breve, previsto en las disposiciones contenidas en dicho Decreto-Ley al procedimiento previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, Y por cuanto no tratándose este litigio de los que deben ventilarse por el procedimiento oral, es por lo que este Juzgado se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO EN RAZÓN DE LA CUANTÍA. En consecuencia DECLINA la competencia de la presente acción a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero de 2.009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las Diez (10:00 a.m).
LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.
AAML/AASS/Tony.-
Exp. Nro. AP31-V-2009-000073.-
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