PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2008-000302
PARTE DEMANDANTE:
VICENTE RAMON PIRONE, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº 11.246.027.-
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
SHILEINE DAVILA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.775.-
PARTE DEMANDADA:
SOCIEDAD MERCANTIL CONFRA C.A,, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 20, Tomo 10-B, en fecha 20 de Enero de 1989 y posterior modificación en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 01 de Julio de 1997, protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotado bajo el Nº 46, Tomo 147-A, de fecha 29 de Julio de 1997.- Representada por el ciudadano FRANCO ARMANDO PIRONE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.673.359, en su carácter de Presidente de la misma.-
LUCIA SERRAO DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.768.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.-
I
Se inició la presente causa mediante libelo de demanda consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 12 de Febrero de 2008, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
Expresa la parte demandante en su escrito libelar; que según consta de documento protocolizado por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 29 de Octubre de 1997, bajo el N° 56, Tomo 114 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa notaría, que la Arrendadora FINANCIERA DEL CARIBE C.A., dio en arrendamiento financiero a la Sociedad Mercantil CONFRA, C.A., antes identificada representada por su presidente ciudadano FRANCO ARMANDO PIRONE, un vehículo identificado como: Marca: FORD, Modelo: F-350 3M8 CABINA, Año: 1997, Color: VERDE, Serial de carrocería: AVA35155-35155, Serial de Motor: VA35155, Tipo: Cabina, Clase: Camión, Uso: CARGA, Placas: 50YGAB.- Que el precio de la adquisición fue la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIEN BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 8.657.100,00), equivalente a OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (BSF 8.657,10).-Que Convinieron así mismo, que el periodo fijo durante el cual el arrendatario tendría derecho a usar el bien arrendado sería de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha en que se liquidare la operación.-
Que de conformidad con lo previsto en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, el arrendatario se obligo a pagar a la Arrendadora FINANCIERA DEL CARIBE C.A., una contraprestación dineraria, a cambio de la cesión del uso del bien arrendado que se le hizo por el plazo establecido en ese documento como contraprestación dineraria, por la cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS.12.891.153,56) hoy DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA UN BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (BSF. 12.891,19), mediante el pago de 36 cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 358..088,56) hoy TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (BSF. 358,09).- Que la Sociedad Mercantil CONFRA, C.A., dejó de pagar al día 17 de Noviembre de 2007, veintitrés (23) cánones mensuales de arrendamiento financiero, y por tal motivo solicitan la resolución del Contrato de Arrendamiento Financiero suscrito entre las partes.-
Por auto de fecha 19 de Febrero de 2008, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada para que diera contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días siguientes a la constancia en autos de su citación, tramitándose la misma por las formalidades establecidas para el juicio oral.-
En fecha 28 de Mayo de 2008, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JUAN CARABALLO GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.135, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, cede los derechos litigiosos de su mandante, tal y como lo faculta poder otorgado por dicha compañía, al ciudadano VICENTE RAMÓN PIRONE BURGOS, titular de la cédula de identidad N° 11.246.02.-
En la misma fecha, comparecieron los ciudadanos VICENTE RAMÓN PIRONE, antes identificado, debidamente asistido por la abogada CARMEN BAUTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.719, en su condición de parte demandante, y el ciudadano FRANCO ARMANDO PIRONE, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil CONFRA, C.A., debidamente asistido por la abogada LUCIA SERRANO DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.768, y de común acuerdo convienen en celebrar transacción judicial conforme a lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, y los Artículos 255 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Este Tribunal por cuanto se presentaron dudas sobre la vigencia de la representación que ejerciera el ciudadano FRANCO ARMANDO PIRONE, sobre la demandada procedió a solicitar a la actora que consignara a los autos copia certificada de Asamblea de ésta; y debido a que fue satisfecho este pedimento por la actora en fecha 13 de Enero de 2009, es por lo que se procede a pronunciarse sobre la homologación y al efecto observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las partes se encontraban debidamente asistidas de abogados y además se desprende de la copia certificada de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 20 Febrero de 2000 cursante a los folios ciento treinta y siete (137) al ciento Cuarenta y dos (142) del expediente se desprende la representación que obstenta el ciudadano FRANCO ARMANDO PIRONE, antes identificado, sobre la demandada Sociedad Mercantil CONFRA C.A., por tanto tiene la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada entre las partes en fecha 28 de Mayo de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En la misma fecha de hoy, 22 de Enero del 2008, siendo las 11:21 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
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