REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198º Y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000696
PARTE ACTORA: ELIO OMAR PERALTA, titular de la cédula de identidad Nº 22.105.780.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR ALBERTO JUAREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.732.496, e inscrito en el inpreabogado bajo el No.49.488.
PARTE DEMANDADA: HACIENDA GUACHE C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 38, Tomo 7-A, en fecha 13-02-2006, representada por el ciudadano: FAVIO GRISOLIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.958.876.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGUEZ JAIME J. titular de la cédula de identidad Nº 7.422.435 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.291.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 13 de enero de 2009, siendo las 12:00 m. comparecen voluntariamente por ante este Despacho el Actor ELIO OMAR PERALTA asistido por el Abogado: OMAR ALBERTO JUAREZ SANCHEZ, e igualmente comparece el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado: DOMINGUEZ JAIME J., todos arriba identificados, cualidad que se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto estado Lara, en fecha 05-05-2008, bajo el Nº 44 Tomo 106 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual presenta en copia certificada para ser agregados a los autos. Acto seguido, las partes solicitan Tribunal considere la posibilidad de admitir la presente demanda e igualmente en caso de admitirla habilite el tiempo necesario a los fines de considerar la posibilidad de fijar y realizar la audiencia preliminar, en virtud de que la demandada se da por notificado en este mismo acto y ambas partes renuncian al termino de comparecencia establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habida cuenta que quieren llegar a un arreglo con el propósito de dar por terminado el presente juicio. Seguidamente, el Juez oído lo dicho por las partes acuerda lo solicitado, en consecuencia admite la demanda de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fija inmediatamente la audiencia preliminar. Se le dio inicio a la presente Audiencia, y procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden mediar de la siguientes manera: PRIMERA: El ciudadano ELIO OMAR PERALTA, quien en lo adelante se denominará “EL ACTOR”, considera que como consecuencia de un accidente laboral ocurrido a su persona en fecha 18/08/2007, sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba en labores de recolección de pasto, con una maquina zorra cortadora, en la cual engrasaba su cadena de engranaje, trayendo como consecuencia la amputación traumática de f2 y f3 de los dedos índice y medio de su mano derecha, lo que le causa una incapacidad para el trabajo habitual. Por esta causa demandó a “HACIENDA GUACHE C.A.” el pago de los siguientes conceptos: a) Indemnización prevista en el articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo por la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F.14.959,89); y b) Daño Moral por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F.15.000,00) de conformidad con el articulo 1.185 en concordancia con el articulo 1.196 del Código Civil, a todo lo cual se añade la reclamación por el ajuste monetario y por las costas y costos del proceso, todo lo cual demandó por ante este tribunal. SEGUNDA: Por su parte, “HACIENDA GUACHE C.A.” observa que el accidente que hace mención el actor en su libelo de demanda obedeció única y exclusivamente por la negligencia, imprudencia e impericia por parte del actor, al no darle el uso correcto a la herramienta de trabajo que le fue dada, es decir al no aplicar correctamente las instrucciones que le fueron dada por el personal de la empresa, para la utilización de la herramienta de trabajo con la cual prestaba servicio; teniendo una conducta totalmente imprudente e irresponsable frente al trabajo, lo que ocasiono el referido accidente. La empresa por su parte siempre cumple y ha cumplido con las obligaciones de higiene y seguridad industrial. El actor fue debidamente notificado de los riesgos labores, igualmente estuvo adecuadamente protegido contra ese riesgo, pues oportunamente se le doto de los equipos de seguridad necesarios, los cuales no estaba utilizando al momento del siniestro. Igualmente el actor fue debidamente adiestrado mediante charlas de seguridad para precaver tal riesgo. Por otra parte, la empresa considera que el actor está reclamando indemnizaciones superiores a la tarifada en la ley, para lo cual debe necesariamente fundamentarse en una responsabilidad subjetiva derivada de un supuesto hecho ilícito patronal. Solo con base en este fundamento el actor puede pretender indemnizaciones superiores, ya que ello supone un hecho culposo del empleador, lo cual no ocurre en el presente caso, razón por la cual “HACIENDA GUACHE C.A.” considera improcedentes las reclamaciones del actor. TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí las partes, satisfacer cualquier indemnización a la cual pudiese tener derecho “EL ACTOR”, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudiere corresponder a “EL ACTOR” mediante el pago por parte de “HACIENDA GUACHE C.A.” de un Bono Único Transaccional de la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.15.000,00), el cual le es pagado en el presente acto mediante un cheque de gerencia girado a su nombre, por la referida cantidad y librado contra el Banco Mercantil, en fecha 19/12/2008. En consecuencia de la presente transacción y del pago recibido “EL ACTOR” declara que nada queda a deberle “HACIENDA GUACHE C.A.” por ningún concepto. CUARTA: “EL ACTOR” en razón del pago que “HACIENDA GUACHE C.A.” conviene en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “HACIENDA GUACHE C.A.” nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación ni de la terminación de la misma, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente, mediante la liquidación oportunamente hecha y firmada por “EL ACTOR” y por “HACIENDA GUACHE C.A.” . Asimismo, declara que con la presente transacción se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que “EL ACTOR pudiera tener contra “HACIENDA CHINAZON C.A.” por el accidente ocurrido y de las secuelas que pudiese tener producto del mismo. c) Que “EL ACTOR” desiste y renuncia del procedimiento iniciado por él y de todas las acciones que le pudieran corresponder o tenga o pudiera tener contra “HACIENDA GUACHE C.A.”, y expresamente “EL ACTOR”, declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a “HACIENDA GUACHE C.A.”, d) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; e) Que su relación laboral fue con “HACIENDA GUACHE C.A.” y que la presente transacción es oponible a cualquier otra empresa con la cual “HACIENDA GUACHE C.A.” esté unida por vínculos de diversa naturaleza, motivo por el cual renuncia a cualquier acción que tenga o pudiera tener contra ellas. QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presenta acta de mediación y la expedición de copia certificada.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, a los fines de su envio al Archivo Regional, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,



LOS PRESENTES,



EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



En esta misma fecha fueron entregadas las copias certificadas solicitadas.

Conste.