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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, trece (13) de enero de dos mil nueve (2009)
 198º y 149º
 
 
 ACTA
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004338
 PARTE ACTORA: YONATHAN ANTONIO CASTILLO CORTEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, MARIA CORREA, FABIOLA ALVAREZ, GABRIELA RUIZ y MARIO ITRIAGO.
 PARTE DEMANDADA: BLOQUE UNIDOS y  ASOCIACION COOPERATIVA ADMINISTRADORES UNIDOS R.L:
 APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA ASOCIACION COOPERATIVA ADMINISTRADORES UNIDOS R.L: CAROLINA LEON
 REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA BLOQUE UNIDO DE CONDUCTORES DE AUTOS, LIBRES, POR PUESTO Y SIMILARES A NIVEL NACIONAL: JOSE ANTONIO GALEANO Y JOSE RAUL HERRERA
 ABOGADA ASISTENTE: MATILDE DE FREITAS
 MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy, 13 de enero de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YONATHAN ANTONIO CASTILLO CORTEZ en su carácter de parte actora, plenamente identificado en autos, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores MARIA CORREA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 89.525, por una parte, y por la parte accionada ASOCIACION COOPERATIVA ADMINISTRADORES UNIDOS R.L y BLOQUE UNIDO DE CONDUCTORES DE AUTOS, LIBRES, POR PUESTO Y SIMILARES A NIVEL NACIONAL,  comparecen sus representantes legales ciudadanas CAROLINA LEON,  inscrita en el IPSA N° 57.895, y MATILDE DE FREITAS, inscrita en el IPSA N° 51.214 respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de   SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 655,68), pago que se ofrece cancelar en un solo pago, en cheque a nombre del trabajador, el día viernes 16/01/2009, a las 8:30 a.m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), dicho pago comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta, incluyendo además, el monto correspondiente al disfrute de las vacaciones de los periodos 2006-2007 y 2007-2008. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportadas a las partes al inicio de la audiencia, en tal sentido, este Tribunal ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez que conste el pago acordado en este acto. Déjese copia del presente auto.  CÚMPLASE.  ASÍ SE ESTABLECE
 
 El Juez
 Abog. Juan Carlos Medina Cubillan
 El actor
 
 La Procuradora de Trabajadores:
 
 Las representantes de las demandas
 
 La Secretaria
 
 
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