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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
 DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 197°   y 148°
 
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L -2008 -004444
 
 
 PARTE ACTORA: JUAN LUIS GUTIEREZ, ERNESTO JOSE ABELLO HUICE Y MIGUEL TORRES, identificado con la cédula de identidad No. 5.148.425, 4.360.797 y 2.957.956
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS MOLINA MATUTE, abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 14.893
 PARTE DEMANDADA: SERENOS CAPITALINOS, C.A.,  (SERENOSCA) Sociedad Mercantil,  de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil Segundo (II),  del Distrito Capital en el año 1968,  bajo el No. 19, Tomo 82-AII, Expediente No. 35.334)
 APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ZULEIMA J. HERNADEZ HERNANDEZ, ABOGADO E INSCRITO EN EL INPRE BAJO EL No. 30.366
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 ACTA CELEBRANDO ACTO DE SUBSANACIÒN DE VICIO EN LA TRANSACCIÒN, SUSCRITA EN FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2008
 
 
 En horas del día de hoy, (20) de enero del año dos mil ocho (2008) siendo las:   03:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la parte acciónante  comparece   el Dr. JOSE LUIS MOLINA MATUTE, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el INPRE bajo el No. 14.893, según se evidencia de poderes que cursan en autos, por una parte y por la otra comparece la ciudadana ZULEIMA J. HERNADEZ HERNANDEZ, ABOGADO E INSCRITO EN EL INPRE BAJO EL No. 30.366,  apoderada judicial de la empresa demandada  SERENOS CAPITALINOS, C.A.,  Sociedad Mercantil,  de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil Segundo (II),  del Distrito Capital en el año 1968,  bajo el No. 19, Tomo 82-AII, Expediente NO. 35.334), según se evidencia de poder que consta en el presente expediente, en este estado ambas  representación debidamente facultado para la celebración de este acto acuerdan  :  Como primer punto la representación judicial de la parte demanda SERENOS CAPITALINOS, C.A.,  Sociedad Mercantil,  de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil Segundo (II),  del Distrito Capital en el año 1968,  bajo el No. 19, Tomo 82-AII, Expediente NO. 35.334), representada en este acto por la Dra. ZULEIMA J. HERNADEZ HERNANDEZ, ABOGADA E INSCRITA EN EL INPRE BAJO EL No. 30.366, según consta de poder aput acta,   que consta en autos, expone  : estando debidamente facultada para este acto por mi manante, de conformidad con lo establecido en el articulo 154 del Código Procesal Civil,  ratifico expresamente en todas y cada una de sus partes la transacción suscrita en fecha  17 de noviembre de 2008, por el ex -apoderado judicial JOSE SALOME BENTIEZ, abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 23.681,   solo será modificado  por mi representación en tercer punto en lo atinente a la forma de pago. En virtud de que para el momento de celebrar la transacción mi representado no había otorgado para el momento de celebrar la transacción la faculta expresa para transar. Por consiguiente quedara modificado de la siguiente forma:
 
 FORMA DE PAGO
 
 El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna,   proceder a celebrar ACTA CELEBRANDO ACTO DE SUBSANACIÒN DE VICIO EN LA TRANSACCIÒN SUSCRITA EN FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2008, la cual estará regida por la cláusula siguiente: La parte demandada hace constar expresamente, que cancelara las cantidades adeudadas a los accionantes de la siguiente forma : a) LA CANTIDAD DE SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000)  al ciudadano ERNESTO JOSE ABELLO,  identificado con la cédula de identidad No. 4.360.797, en fecha: 05 de febrero de 2009,  b) LA CANTIDAD DE DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.12.500,00)  al ciudadano JUAN LUIS GUITIEREZ,  identificado con la cédula de identidad No. 5.148.425, en fecha 05 de marzo de 2009,  y c) la CANTIDAD QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.000,00) al ciudadano  MIGUEL TORRES, identificado con la cédula de identidad No. 2.957.956  en fecha : 05 de abril del 2009,  pagaderos todos en cheque no endosable a nombre de los trabajadores, dichos pagos se realizaran por ante la U. R. D. D. en las fechas correspondientes. Por todos y cada uno de los conceptos debidamente descritos en la transacción de fecha   17 de noviembre de 2009, que cursa por ante este expediente.En consecuencia, las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda  como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2008-004444. Seguidamente, en este estado este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente así como su cierre informático, una vez que conste en autos el últimos de los pagos antes mencionados en las fechas acordadas. Finalmente, es todo, Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.  Años 197° y 149°
 El Juez,
 
 
 CARLOS ACHIQUEZ MEZA
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg.    MARJORI MACEIRA
 
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