REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-005371

Con vista a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio incoado por el ciudadano: Luis Antonio Mejias Guerrero contra la empresa BOC Gases de Venezuela antes denominada Gases Industriales de Venezuela, conforme al escrito de demanda presentado en fecha 23 de octubre de 2008, por concepto de accidente laboral, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 27-10-2008, se dictó auto mediante el cual, este Juzgado ordenó subsanar el libelo de demanda por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 2do, 3ero y 4to, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, una transcurrido el término de la distancia concedido (04 dias consecutivos).

SEGUNDO: En fecha 16 de diciembre de 2008, la abogado Luz Guerrero IPSA Nro. 111.302, diligenció solicitando la practica de la notificación de la demandada, tal como se evidencia de la actuación cursante al folio 18, infiriendo quien decide, en su estadía a derecho sobre el estatus procesal de la causa, y por consiguiente el plazo de subsanación ordenada comenzó a computarse desde su notificación. Ahora bien, realizado el cómputo de los días transcurridos desde la notificación a saber, 16/12/2008, hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles previstos en la ley, más el termino de distancia concedidp, para corregir o subsanar los defectos u omisiones de los que adolece la demanda, por lo que la oportunidad para corregir el libelo precluyó, pues la parte acccionante tenía hasta el día doce (12) de enero de dos mil nueve para tal fin. No obstante, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que el demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, lo cual era su obligación procesal so pena de declarar la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha 27 de octubre de dos mil ocho.

Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano: Luis Antonio Mejias Guerrero contra la empresa BOC Gases de Venezuela antes denominada Gases Industriales de Venezuela. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese en el día hábil de hoy la presente decisión.

EL JUEZ
ABG. RUTH PERNIA
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR ROJAS

Nota: En el día hábil de hoy 13-01-2009 siendo las 11:00 a.m., se diarizó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO