REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : AP21-L-2008-006466


Visto el escrito transaccional presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del presente circuito, por ambas partes el 18 de diciembre de 2008, mediante la cual dejan constancia del pago total de las sumas de Bs. 10.518,40, a favor de la ciudadana Diliert del Valle Rangel Solorzano y Bs. 15.604,41, a favor del ciudadano Jesús Rafael Acuña Ovalles; como solución transaccional del presente proceso, se observa que el mismo cumple con los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, sólo en lo que respecta al desistimiento de procedimiento, por cuanto el desistimiento de la acción no es un derecho negociable conforme a los postulados del texto constitucional, en consecuencia la homologación aquí conferida da fuerza de la Cosa Juzgada; al desistimiento del presente procedimiento. Así se decide.



El Juez

El Secretario

Abg. Ruth Pernia

Abog. Oscar Rojas