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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 14 de enero de 2009
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP21-L-2008-5506
 PARTE ACTORA: ULISES GABRIEL SOSO, argentino, mayor de edad, de este domicilio, titular del pasaporte  número 23.344.991N.-
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIFELT LOZADA, abogada en ejercicio e  inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.685.-
 PARTE DEMANDADA: SETI SOLUCIONES EMPRESARIALES DE TECNOLOGIA INFORMATICA C.A.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial.-
 
 ANTECEDENTES
 
 Se recibió el presente expediente por distribución,  a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.-
 En fecha 07 de Enero de 2009, se celebró la audiencia preliminar, en la cual se dejó constancia por acta de esa misma fecha que solo compareció a la celebración de la misma la parte actora y su apoderada judicial, no compareciendo la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo, declarando la admisión de los hechos alegados por el demandante, difiriéndose la oportunidad para dentro de los cinco días hábiles siguientes para publicar la decisión respectiva.-
 Al interponer la presente solicitud de calificación de despido la parte actora señaló:
 A.	Que prestó sus servicios personales para la empresa SETI C.A., desde el 23-03-2007, hasta el 27 de octubre de 2008, desempeñando el cargo de Consultor IT.-
 B.	Que devengaban un salario mensual de 2.500 bolívares y que laboraba en el horario de 08:00 AM a 05:00 PM.-
 C.	Que  en fecha 27 de octubre de 2008, siendo las 05:30 PM, fue despedido por el ciudadano Alvaro Santiago Pérez, en su carácter de presidente de la empresa, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
 D.	Que vista la actitud asumida por su patrono, es por lo que procede a solicitar le sea calificado como injustificado el despido del cual fue objeto y se ordene su reenganche a su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenia al momento del despido y se acuerde el pago de los salarios caídos.-
 
 Ahora bien este Tribunal, por cuanto la presente demanda no es contraria a derecho y en virtud de lo establecido 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  tiene por admitidos los hechos aducidos en el escrito libelar, y en consecuencia establece que el trabajador debe ser reenganchado en el cargo de Consultor IT, que venía desempeñando en la empresa, en las mismas condiciones que prestaba el servicio, esto es en el mismo horario y en el mismo lugar de trabajo, y con el mismo salario mensual de 2.500  bolívares, salario devengado por el actor antes de su despido.-
 De igual manera con respecto al pago de salarios caídos los mismos se declaran procedentes, y deben ser cancelados desde el 27 de noviembre de 2008, hasta  la efectiva  reincorporación del trabajador en su  puesto de trabajo a razón de 83,33 bolívares por día.-
 
 
 
 PARTE DISPOSITIVA
 
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Calificación de Despido incoada por ULISES GABRIEL SOSO, argentino, mayor de edad, de este domicilio, titular del pasaporte  número 23.344.991N, contra la empresa SETI SOLUCIONES EMPRESARIALES DE TECNOLOGIA INFORMATICA C.A, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.-SEGUNDO: En consecuencia, se condena a la parte demandada a: Reenganchar al actor en el cargo de Consultor IT que venía desempeñando, en las mismas condiciones que prestaba el servicio, esto es en el mismo lugar de trabajo, y con el mismo salario mensual de 2.500  bolívares, salario devengado por el actor antes de su despido.- Asimismo, se condena al pago de los salarios caídos desde el 27 de noviembre de 2008, hasta  la efectiva  reincorporación del trabajador en su  puesto de trabajo a razón de 83,33 bolívares por día.-
 TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado perdidosa.-
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de  Sustanciación, Mediación Y Ejecución de  la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de Enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 GLORIA GARCIA GUZMAN
 EL SECRETARIO
 
 OSCAR ROJAS
 En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL SECRETARIO
 
 
 OSCAR ROJAS
 
 
 
 
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