REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal (Séptimo) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintinueve (29) de Enero de dos mil Nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-1575

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: DARIO RAFAEL MATUTE QUIARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 6.251.176.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS NAPOLEON AZOCAR, PILAR SANCHEZ, JOSE GREGORIO FAJARDO, VIRGINIA PEREIRA, XIOMARA DIAZ, EDGAR SARCOS SOSA Y NILDA ESCALONA DE DAAVID abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 95.909, 87.637, 87.923, 125.856, 107.582, 22.262 Y 64.444.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES M.V.G. 2003, CA. Y OPERADORA MASTER SIGLO XXI, CA., debidamente inscritas por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 2003, bajo el Nº 43, Tomo A-5 Pro, y modificando sus estatutos en fecha 23 de agosto de 2005, quedando nuevamente inscrita en el mismo Registro Mercantil, bajo el Nº 55, tomo 75-A y la segunda empresa codemandada inscrita en el Registro Mercantil IV, de fecha 14 de Octubre de 2003, Nº 73, tomo A-67.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADAS: abogados JESUS VILORIA, CRUZ VILLARROEL LAREZ, ENRIQUE AGUILERA VOLCAN, ENRIQUE AGUILERA OCANDO, en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números93.825, 10230, 10673 y 23.506.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 02 de Abril de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 03 de Abril de 2008, el Juzgado Treinta y dos (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana recibe y el 04 de Abril de 2008 admite la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 25 de septiembre de 2008, el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, sin lograr la mediación, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 02 de Octubre de 2008, la demandada Operadora Master Siglo XXI, CA. Dio contestación a la demanda, igualmente lo hizo en esa misma fecha la parte demandada INVERSIONES M.V.G 2003, CA., en fecha 06 de octubre de 2008, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.

En fecha 09 de octubre de 2008, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.

En fecha 16 de octubre de 2008, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 22 de Enero de 2009, acto al cual comparecieron ambas partes y este Tribunal de Juicio dicto el dispositivo del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

Alegatos de la parte actora:
Comenzó a prestar servicios personales en el establecimiento comercial AREPERIA 24 HORAS, bajo la subordinación de las codemandadas, a tiempo indeterminado, en fecha 14 de agosto de 2003, con el cargo de Mesonero, con un salario mensual, en su ultimo año de trabajo genero salario de Bs. F 1.400,00 mensuales, distribuido de la siguiente manera: Salario mínimo mas del 10% sobre venta. La empleadora no paga Bono Nocturno, Horas Extras ni domingos feriados los cuales reclama. Su horario estaba comprendido de lunes a domingos, de 7:00 A.m. a 7:PM., con el día martes libre, hasta el día 29 de febrero de 2008, cuando fue despedido injustificadamente, al cumplir 4 años, 6 meses y 15 días de servicio.
Como objeto de la Demanda es por que se negó a pagársele lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales por el tiempo de servicio que presto, negándose la empleadora a todo arreglo amistoso, y se ve obligado a acudir ante su competente autoridad, a objeto de que convengan a sean condenados a pagar las prestaciones sociales., se demandan los siguientes conceptos:
INDEMNIZACION POR DESPIDO ARTICULO 125 NUMERAL 2 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Bs. F 7.000,00
PAGO SUSTITUTIVO DEL PREAVISO ARTICULO 125 LITERAL B) DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Bs. F 2.800,00
ANTIGÜEDAD ACUMULADA ARTÍCULO DEL PRIMER AÑO 108 EISDEM Bs. F 1.157,40
ANTIGÜEDAD ACUMULADA DEL SEGUNDO AÑO Bs. F 2.055,92
ANTIGÜEDAD ACUMULADA DEL TERCER AÑO Bs. F 2.833,28
ANTIGÜEDAD ACUMULADA DEL CUARTIOA AÑO Bs. F 3.418,14
ANTIGÜEDAD FRACCIONADA Bs. F 3.521,72.
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. F 233,33.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. F 652,77
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. F 1.950,00
DIAS FERIADOS Bs. F 1.280,00
DIAS DOMINGOS TRABAJADO Bs. F 13.080,00
HORAS EXTRORDINARIAS DIURNAS Bs. F 4.247,50
EL MONTO TOATAL DEMANDADO: Bs. F 44.230,06

Alegatos de la parte demandada OPERADORA MASTER SIGLO XXI CA.:
Alega COMO defensa perentoria de fondo se promueve la falta de cualidad por parte de su representada para sostener el presente juicio, en virtud de que el actor no presto servicios en ninguna forma o mediante alguna modalidad, evidenciándose del acervo probatorio del actor, que no hay prueba alguna, que este actor haya prestado servicios personales para su reasentada, amen que se niega y rechaza en forma pura y simple que haya existido alguna relación de ningún tipo entre las partes.

Alegatos de la parte demandada INVERSIONES M.V.G 2003, C.A.:
Niega la fecha de ingreso señalada por el actor., esto es el 14 de agosto de 2003, siendo lo cierto y probado que su ingreso se verifico el día 02 de febrero de 2008, tal como se evidencia de la Hoja Vida promovida con el numero 1 del escrito probatorio, la cual se encuentra debidamente suscrita por el actor.
Niega de igual modo que el actor devengue un salario mensual de Bs. F 1.400,00 mensuales, cuando lo cierto es que devengaba la cantidad de Bs. F 773,23 mensuales, tal y como se evidencia de los recibos de pago que se acompañan en el escrito probatorio.
Niega que la antigüedad sea de 4 años, 6 meses y 15 días, cuando lo cierto 1 año y 5 días.
Niega y rechaza que el actor se le adeude el concepto de Antigüedad para el año 2004 razón de un salario de Bs. F 700,00.
Niega rechaza que el actor se le adeude el concepto de Antigüedad para el año 2005 a razón de un salario de Bs. F 900,00.
Niega rechaza que el actor se le adeude por concepto de antigüedad para el año 2006 en razón de un salario de Bs. F 1.200,00.
Niega rechaza que el actor se le deba por concepto de Antigüedad para el año 2007 a razón de un salario de Bs. F 1.400,00.
Por consecuencia se niega y rechaza el concepto demandado referente a Indemnización por Despido Injustificado por la cantidad de Bs. F 7.000,00.
Niega y rechaza que se adeude por concepto Preaviso contenido en el articulo 125 por la suma de Bs. F 2.800,00.
Se niega rechaza que se adeude por concepto de Antigüedad Acumulada correspondiente año 2004 la cantidad de Bs. F 1.157,40.
Se niega y rechaza que se adeude por concepto de Antigüedad Acumulada correspondiente año 2005 la cantidad de Bs. F 2.055,92
Niega rechaza que se adeude por concepto de Antigüedad Acumulada correspondiente año 2006 la cantidad de Bs. F 2.833,28.
Niega y rechaza por concepto de Antigüedad Acumulada correspondiente 2007 la cantidad de Bs. F 3.418,14.
Niega rechaza que se adeude por concepto de Antigüedad Acumulada correspondiente a seis meses fraccionados por la cantidad de Bs. F 3.521,72.
Niega y rechaza que se adeude por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondientes al mes de enero y febrero de 2008, la cantidad de Bs. F 233,33
Niega rechaza que se adeude el concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados correspondiente a la fracción de seis meses, la cantidad de Bs. F 652,57.
Niega rechaza que se adeuden intereses sobre prestaciones sociales por la cantidad de Bs. F 1.950,00.
Niega rechaza que se adeuden 32 días por concepto de Días Feriados por la cantidad de Bs. F 1.280,00
Niega rechaza que se adeude la cantidad de 218 días Domingos, por la cantidad de Bs. F 13.080,00.
Niega y rechaza que se le adeude un total de 430 horas extras por la cantidad de Bs. F 4.247,50.
Por ultimo niega y rechaza que se adeude al actor la cantidad de Bs. F 44.230,06.


LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Dada la manera como fue contestada la demanda por parte de las empresas codemandadas en cuanto a que OPERADORA MASTER SIGLO XXI, CA., niega relación laboral con el actor y la otra empresa INVERSIONES M.G.V. 2003, CA., admite que si hubo relación laboral, pero niega fecha de inicio, salario y todo lo que deriva por conceptos de prestaciones. Todos estos hechos se encuentran dentro del debate procesal y se determinaran según las pruebas aportadas en autos. Así se decide.
La litis se encuentra circunscrita en determinar si son procedentes o no los conceptos y cantidades reclamadas por el actor en su escrito libelar, correspondiéndole en estos casos la carga de la prueba a las empresas codemandadas, en cuanto a los hechos que se niegan, y en cuanto a si hubo o no relación laboral con Operadora Master Siglo XXI C.A., es carga probatoria del actor y en cuanto a horas extras, días domingos, feriados, es igual carga probatoria del actor. Así se decide.-

PRUEBAS DE LAS PARTES

Parte actora:
Documentales: Que rielan de los folios 04 al 51 inclusive.

Promovió Instrumento Publico de la forma 14-02, sellada en dos oportunidades por el IVSS, donde en su parte superior se identifica la empleadora INVERSIONES M.V.G 2003, C.A., con su numero de empresa, a nombre del ciudadano MATUTE Q DARIO RAFAEL, titular de la cedula de identidad V- 6.251.176, e igualmente se lee en la parte inferior la ocupación u oficio, la fecha de ingreso a la empresa, la dirección de habitación del asegurado y sello y firma de la empresa. Contentiva de un folio útil, marcada con la letra “A” con la cual pueden probar la relación laboral con su fecha de ingreso, entre su mandante y la empleadora en cuestión. Este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque proviene de Organismo Publico y demuestra la fecha de inicio de la relación laboral con la empresa demandada Inversiones M.V.G 2003, CA. Así se Establece.-

Promovió Documento Privado, marcadas con las letras “B y “”C”, contentivo de 02 folios, documento de copia al carbón de Facturas de Consumo en la Empresa, Grupo Grigio 17, CA., de fecha 10 de Agosto de 2007, donde Inversiones M.V.G 2003, CA., tiene teléfonos y dirección Fiscal de la empresa, el Rif y Nit, Numero de Control de Factura y la dirección Fiscal de la empleadora, donde aparece reflejado de la empresa cobra a los comensales el 10% de servicio, reflejado en dichas facturas con el Nombre de Servicio 10%, e igualmente aparece en la parte superior la hora en la que se cerro dicha cuenta, con la cual probaremos que la empleadora cobra el 10% de servicio y evidente que el actor tenia un salario mixto y con derecho a horas extras. Este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que estos recibos firmados por el trabajador se demuestra que el mismo tenía salario variable. Así se Establece.-

Pruebas de Informes: Inspectora del Ministerio del Trabajo Inspectoría del Este, esta juzgadora no da valor probatorio de acuerdo al articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que aunque proviene de Organismo Publico no emite información de lo solicitado por el actor. Así se Establece.-

Inspección Judicial: El Tribunal negó la admisión de la misma, por ende no hay pronunciamiento alguno.

Prueba de Exhibición: No exhibieron por parte de las codemandadas, por ende se toma como cierto lo requerido por el actor en cuanto al salario mixto, salario mensual. Así se Establece.-

Testimoniales: De los ciudadanos JUAN MIGUEL RIVERA, CARLOS EDUARDO Travieso, Nilton Deivis Castro, Ender Alcedy de Armas, Yormel Betancourt y Jean Gerardo Bolívar, comparecen a la Audiencia de Juicio solo los ciudadanos CARLOS EDUARDO TRAVIESO Y YOURMEL BETANCOURT, esta juzgadora no da valor probatorio de acuerdo al articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que ambas declaraciones no aportaron nada al proceso, para Quien Aquí Decide fue mas contundente lo declarado por el actor en la Declaración de Parte del ciudadano actor. Así se Establece.-


Parte demandada Operadora Master Siglo XXI CA:
No aporto medios Probatorios ya que con ella no mantuvo el actor relación laboral alguna

Parte Demandada Inversiones M.V.G. 2003 CA.
Documentales: Que rielan a los folios 48 al 51 inclusive.

Promueve marcado 1 documentales correspondientes a : Hoja de Vida constante de un folio suscrita por el actor, con la presente prueba se pretende demostrar fecha de ingreso a la empresa, esta juzgadora no da valor probatorio de acuerdo al articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que esta fue objetada por la representación judicial del actor, en primer lugar por estar viciada de tippex en el nombre, y aunque no fue negada la firma del trabajador, se dejo claro por parte del actor en la Audiencia de Juicio en su Declaración de Parte, que a el muchas veces lo hacían firmar estas hojas de vida en blanco, cada vez que se renovaba su contrato de trabajo. Así se Establece.-

Promueven marcados con los numerales 2,3 y 4 documentales correspondientes a recibos de pago del mes de febrero de 2008, suscritos por el actor, con la presente prueba se pretende demostrar el salario devengado por el actor esta juzgadora no da valor probatorio de acuerdo al articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido que la evacuación de pruebas, la representación judicial del actor objeto los mismo, por estar viciado de firma, el actor negó su firma en estos recibos, siendo así, Quien Aquí Decide llamo al actor a rendir Declaración de Parte y lo hizo firmar en papel en blanco y efectivamente detecto vicio en la firma, existiendo disparidad en las contentivas en los recibos de pago objetados y la que firmo en el papel en blanco. Así se Establece.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez oídas las exposiciones de las partes y analizadas las pruebas que constan en el expediente, pasa esta juzgadora a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones:
En el presente juicio la parte actora alega Comenzó a prestar servicios personales en el establecimiento comercial AREPERIA 24 HORAS, bajo la subordinación de las codemandadas, a tiempo indeterminado, en fecha 14 de agosto de 2003, con el cargo de Mesonero, con un salario mensual, en su ultimo año de trabajo genero salario de Bs. F 1.400,00 mensuales, distribuido de la siguiente manera: Salario mínimo mas del 10% sobre venta. La empleadora no paga Bono Nocturno, Horas Extras ni domingos feriados los cuales reclama. Su horario estaba comprendido de lunes a domingos, de 7:00 A.m. a 7:PM., con el día martes libre, hasta el día 29 de febrero de 2008, cuando fue despedido injustificadamente, al cumplir 4 años, 6 meses y 15 días de servicio.
Como objeto de la Demanda es por que se negó a pagársele lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales por el tiempo de servicio que presto, negándose la empleadora a todo arreglo amistoso, y se ve obligado a acudir ante su competente autoridad, a objeto de que convengan a sean condenados a pagar las prestaciones sociales.
Las Codemandadas Niegan lo siguiente: La empresa Demandada Operadora Master Siglo XXI CA: Niega en su escrito de contestación, que el actor haya prestado servicios personales, es decir niega la relación laboral, alegando por consiguiente la falta de cualidad.

La Empresa Demandada INVERSIONES M.V.G 2003, C.A.: Niega la fecha de ingreso señalada por el actor., esto es el 14 de agosto de 2003, siendo lo cierto y probado que su ingreso se verifico el día 02 de febrero de 2008, tal como se evidencia de la Hoja Vida promovida con el numero 1 del escrito probatorio, la cual se encuentra debidamente suscrita por el actor.
Niega de igual modo que el actor devengue un salario mensual de Bs. F 1.400,00 mensuales, cuando lo cierto es que devengaba la cantidad de Bs. F 773,23 mensuales, tal y como se evidencia de los recibos de pago que se acompañan en el escrito probatorio.
Niega que la antigüedad sea de 4 años, 6 meses y 15 días, cuando lo cierto 1 año y 5 días. A su vez niega y rechaza todos los conceptos por Prestaciones Sociales por disparidad de salario y fecha de inicio de la relación laboral, con todos los montos expuestos por el actor en su escrito libelar.
En Análisis de la Pruebas Aportadas en autos se pudo determinar lo siguiente: En Primer lugar en Cuanto a la Empresa Operadora Master Siglo XXI CA., al ella negar la relación de Trabajo y la falta de cualidad en el Presente Juicio, se reinvierte la carga Probatoria en la persona del actor, aquí se puede evidenciar que en las pruebas aportadas en Autos por el actor todas estas indican que la relación de trabajo fue con la Empresa INVERSIONES M.V.G 2003, CA., y por otro lado en la Declaración de Parte rendida a la ciudadana Juez tal cual lo confiere el Articulo 103 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el actor contesto a la misma que el comenzó a trabajar con la empresa Operadora Master Siglo XXI, CA. Y luego esta fue absorbida por otros dueños y pasó a cambiar nombre ahora llamada Inversiones M.V.G. 2003. CA., siendo así y no existiendo pruebas que demuestren que el actor presto servicios a la primera ya nombrada, se procede a declarar la Falta De Cualidad., en el presente juicio por no existir pruebas que la hagan responsable ante el actor. Así se Establece.-.

En segundo Lugar se procede a analizar las pruebas aportadas en Autos de la Empresa Demandada INVERSIONES M.V.G 2003, C.A., se determina que esta tiene la carga de la prueba en virtud de que niega Fecha de Ingreso, Salario y otros conceptos derivados de las prestaciones Sociales hoy reclamadas por el actor, Cito articulo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que el Patrono corresponde, en todo caso, la carga de la prueba por lo que respecta a la determinación precisa y categórica “de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones Inherentes a la relación de trabajo “, Sin embargo la carga obligatoria de probar solamente corresponde al empleador en esos mencionados casos, pues en las demás se reafirma el principio de quien alega un hecho debe probarlo, y quien lo rechaza alegando nuevos hechos debe probarlos. Siendo Carga Probatoria de esta Empresa Demandada desvirtuar lo que pretende cobrar el actor en razón de conceptos por prestaciones sociales observamos lo siguiente: esta parte demandada niega en su escrito de contestación la fecha de inicio de la relación laboral, alegando que no comenzó en fecha 14 de agosto de 2003, siendo lo cierto y probado que su ingreso se verifico el día 02 de febrero de 2008, tal como se evidencia de la Hoja Vida promovida con el numero 1 del escrito probatorio, la cual se encuentra debidamente suscrita por el actor, esta Juzgadora observa esta Hoja Vida y no confiere valor probatorio, tal cual lo señale a la valoración de las pruebas de esta empresa, debido a que la misma esta viciada por tener tippex la Hoja Vida, en el nombre que identifica al actor, y por otro lado aunque esta firmada por el reclamante, este declara en La Audiencia de Juicio a la Ciudadana Juez que solía firmar estas Hojas de Vida en Blanco, no conforme con ello, no eran llenadas por los trabajadores que allí prestaban sus servicios personales, sino que se la entregaban en blanco, por ende no puede acreditársele valor alguno, tomándose como cierta la fecha de Ingreso alegada por el actor. Así se Establece.-.

Otro punto negado por esta Empresa INVERSIONES M.V.G 2003, C.A., es lo referente al salario alegado por el actor de Bs. F 1.400,00, compuesto de un sueldo mínimo mas el 10% de la venta, alegando la empresa aquí denominada que su salario era de Bs. F 773,23, evidenciándose en los recibos de pago, los cuales esta Juzgadora no dio Valor Probatorio conforme al articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a como se dijo anteriormente que estos recibos primeros fueron objetados por la representación judicial del actor, donde se niega la firma del trabajador, y la ciudadana Juez en vista que no fue solicitada la Prueba de Cotejo, en el momento que pidió al actor rendir Declaración de Parte, tomo las firmas en una hoja en blanco y allí se denota disparidad de letras en las firmas, por ende se toma como cierto el salario alegado por el actor de Bs. F 1.400,00.

De los otros Conceptos alegados por el actor en su escrito libelar y que fueron negados por la anterior empresa demandada denominada INVERSIONES M.V.G 2003, CA., al esta Juzgadora no dar valor Probatorio a todas las pruebas aportadas en autos por esta Representación, se toman como ciertos los demás conceptos solicitados por el actor, en cuanto Antigüedad de cuatro años, 6 meses y 15 días, igualmente son procedentes los conceptos derivados de antigüedad de años de 2004 al 2007, Indemnización por Despido Injustificado, Concepto de Preaviso, Antigüedad Acumulada de los años 2004 al 2007, concepto de antigüedad acumulada correspondientes a 6 meses fraccionados, Utilidades Fraccionadas correspondientes a los meses de enero y febrero, vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado correspondientes a fracción de 6 meses, intereses por prestaciones sociales. Así Se Establece.-

En cuanto a lo solicitado por el actor referente a Días Feriados, Días Domingos Trabajados, Horas Extraordinarias Diurnas, son carga probatoria del actor por reiteradas Jurisprudencias, y evidentemente no se demostró en autos según pruebas aportadas por el actor, indicios de pruebas que conllevaran a Quien Aquí Decide a declarar procedentes estos conceptos, por ende se declaran Improcedentes. Así Se Establece.-

En virtud de que se estableció un salario mixto o variable esta Juzgadora pasa a citar las siguientes Sentencias Criterios de la Sala de Casación Social, con ponencia al Magistrado Dr. Omar Mora Díaz, fecha 5 de junio de 2007 en cuanto a la forma de Calcular los conceptos de pagos en razón a salario mixto, es decir, básico mas una parte variable, se señala que debe ser calculada con base al salario promedio obtenido en el ultimo mes de trabajo efectivo, es decir, a la finalización de la relación de trabajo, resulta a todas luces procedente la incidencia a los efectos de los cálculos de la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, conforme al articulo 77 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo ut supra transcrito, estas sentencias deben ser tomadas en cuenta por la Demandada INVERSIONES M.V.G 2003, CA., al momento de hacer los cálculos respectivos. Así se Decide.-
Sentencia de 27 de marzo de 2008, Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De la Diferencia a pagar a la trabajadora, que devengaba un salario fijo y comisiones, para ajustarlo al salario mínimo. Sentencia del 8 de junio de 2006, Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Pago de Sábados, domingos y Feriados al comisionista. Nombro estas Sentencias de manera de ilustrar a la Demandada en cuanto a la procedencia de los derechos reclamados por el actor en razón de salario mixto a variable, lo que se hace procedente esta inclusión en las prestaciones sociales y demás beneficios de Ley.
Conceptos Que Proceden : INDEMNIZACION POR DESPIDO ARTICULO 125 NUMERAL 2 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Bs. F 7.000,00
PAGO SUSTITUTIVO DEL PREAVISO ARTICULO 125 LITERAL B) DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Bs. F 2.800,00
ANTIGÜEDAD ACUMULADA ARTÍCULO DEL PRIMER AÑO 108 EISDEM Bs. F 1.157,40
ANTIGÜEDAD ACUMULADA DEL SEGUNDO AÑO Bs. F 2.055,92
ANTIGÜEDAD ACUMULADA DEL TERCER AÑO Bs. F 2.833,28
ANTIGÜEDAD ACUMULADA DEL CUARTIOA AÑO Bs. F 3.418,14
ANTIGÜEDAD FRACCIONADA Bs. F 3.521,72.
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. F 233,33.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. F 652,77
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. F 1.950,00

Conceptos no Procedentes: DIAS FERIADOS Bs. F 1.280,00
DIAS DOMINGOS TRABAJADO Bs. F 13.080,00
HORAS EXTRORDINARIAS DIURNAS Bs. F 4.247,50

El valor total de la presente demanda es de Bs. F 44.230,06, de lo cual se debe descontar los conceptos no procedentes expuestos anteriormente en esta motiva.

Tales cálculos se efectuarán a través de una experticia complementaria del fallo, a realizar por un único experto nombrado por el Tribunal de Ejecución, cuyos emolumentos serán a cargo de la parte demandada y que se regirá por los parámetros señalados.

En cuanto a la Indexación y corrección monetaria LA SALA DE CASACION SOCIAL CON PONENCIA DEL MAGISTRADO LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ DE FECHA 11 DE Noviembre de 2008, estableció lo siguiente: En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A tales efectos se advierte la necesidad de determinar el salario integral a aplicar para establecer las cantidades que deberán ser canceladas a trabajador por los conceptos arriba señalados.
Igualmente le corresponde al actor los intereses de antigüedad, cuyo cálculo deberá realizar el mismo experto designado, sobre las siguientes directrices: A) Los intereses sobre prestación de antigüedad, deben calcularse conforme a lo previsto en el artículo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo. B) Los intereses moratorios, se calculan sobre el monto total que condenado a favor del accionante, desde la fecha del extinción del nexo, es decir, 14 de agosto de 2003, para lo cual el experto deberá tomar en cuenta la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, estableciéndose igualmente que para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. C) La indexación correrá igualmente desde la fecha de la notificación de la demandada según la anterior jurisprudencia, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias y receso judicial. Así se decide.
En consecuencia se declara parcialmente Con lugar la presente demanda, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda incoada por el Ciudadano DARIO RAFAEL MATUTE QUIARO contra la empresa demandada OPERADORA MASTER SIGLO XXI, C.A., por tener falta de cualidad en el presente juicio. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano DARIO RAFAEL MATUTE QUIARO contra INVERSIONES M.V.G 2003, C.A., ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. TERCERO: Se ordena a la segunda de las nombradas cancelar al actor los conceptos declarados procedentes, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, tal como fue establecido en la parte motiva. CUARTO: No hay condenatoria en costas, por cuanto no hubo vencimiento total.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º y 150º.

LA JUEZ
ALIDA FELIPE ROJAS
EL SECRETARIO
HENRY CASTRO


NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.



EL SECRETARIO