REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 21 de Enero de 2009
Asunto: GP02-L-2008-002386
Parte Actora: TAREK SAYED PEREZ
Apoderado(s) Actor(es): JOSE IGNACIO ROSALES
Parte Demandada: RESPUESTOS NOFFRA, C.A
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, VEINTIUNO (21) de Enero de 2009, siendo las 11:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano TAREK SAYED PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.460.972, debidamente asistido por el abogado JOSE IGNACIO ROSALES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 102.516; por la parte demandada RESPUESTOS NOFFRA, C.A; se hizo presente la apoderada demandada abogada MARIANELA SEQUERA PALENCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 24.294; quien consignó copia simple del instrumento poder. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las parte actora manifiesta al Tribunal que con respecto a la presente pretensión los conceptos demandados le fueron cancelados en vigencia de la relación de trabajo tal y como le ha sido demostrado documentalmente por la demandada; por lo que expresamente manifiesta libre de apremio y coacción que DESISTE del presente procedimiento. Presente como se encuentra la parte demandada manifiesta su aceptación respecto del desistimiento del procedimiento formulado no teniendo costa alguna que reclamar como consecuencia del mismo; El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la homologación al DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO interpuesto por el actor en este acto, adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminado en consecuencia el procedimiento, se ordena el archivo del expediente. Es todo.
El Juez;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:


LA SECRETARIA;

Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA