REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 27 de Enero de 2009
Asunto: GP02-L-2008-000819
Parte Actora: JUSDINA SANCHEZ DE HERNANDEZ
Apoderado(s) Actor(es): FRANKLIN FURGIUELE LISCANO
Parte Demandada: C.A METRO DE VALENCIA
Apoderado(s) Demandado(s): JOSE GREGORIO MORA
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA

Hoy, VEINTISIETE (27) de Enero de 2009, siendo las 10:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la actora de autos ciudadana JUSDINA SANCHEZ DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.733.928, a través de su apoderado judicial abogado FRANKLIN FURGIUELE LISCANO, inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 30.903; por la parte demandada C.A METRO DE VALENCIA; se hizo presente el apoderado judicial abogado JOSE GREGORIO MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 48.773, QUIEN CONSIGNO COPIA SIMPLE DE INSTRUMENTO PODER. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. La parte demandada en este acto persiste en el despido de la Trabajadora y OFRECE CANCELAR la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS (Bs. F. 43.653), 00; que serán cancelados en fecha 10 DE FEBRERO DE 2009,EN INTRUMENTO CAMBIARIO A LA ORDEN DE LA ACCIONANTE por ante la URDD de este TRIBUNAL. Las partes manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional VISTA LA PROPOSICION DE LA PARTE DEMANDADA, y presente como se encuentra la parte actora a través de su apoderado judicial manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO y se cancelan los conceptos derivados de la pretensión de carácter laboral y LOS CONCEPTOS DERIVADO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO que en decir de la parte demandada son los siguientes; ANTIGÜEDAD; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES CAUSADAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADA, CESTA TICKET; FINIQUITO PLAN AHORRO; SALARIOS CAÍDOS. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. -
EL JUEZ;
Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:





LA SECRETARIA;



Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA