REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º



ASUNTO: LP31-L-2008-000189
PARTE ACTORA: EMIRO FRANCISCO VELASQUEZ FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MIXTA GRACILIANO ROJAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARTA ISABEL GUERRERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA


En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de enero del año 2009, siendo las 03:15 p.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo, comparecieron el ciudadano: EMIRO FRANCISCO VELASQUEZ FERNANDEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E- 83.661.651, en su condición de parte actora y su apoderado, procurador de trabajadores abogado: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el ciudadano: JOSE ALIRIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.395.381, en su condición de Coordinador General, de la cooperativa demandada, asistido en este acto por la abogado en ejercicio: MARTA ISABEL GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°59.090, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la apoderada de la parte demandada entrega a la parte actora, en cheque de gerencia librado contra el Banco Provincial, N° 00045783 de fecha 19 de enero de 2009, a nombre del trabajador. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ.

ABG. REINA RONDON GRATEROL.
LA SECRETARIA.

ABG. IVETT ARISTIMUÑO.






PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.








PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.