| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiuno  de enero de dos mil nueve
 199º y 150º
 ASUNTO: AP21-L-2009-005361
 Vista la Transacción presentada en fecha 17 de diciembre  de 2009, por el abogado ALFREDO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el  No. 92.832, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil COSTA CONSULTORES 2030, C.A., así como de la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA MONAGAS CAMEJO, parte actora en este procedimiento debidamente asistida por la abogada LOURDES FREIRE PIETOFESA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.669, todos plenamente identificados en autos, acuerdan como monto de la presente transacción la cantidad doce mil setenta bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs 12.070,54), cantidad que recibe la demandada a través de cheque del Banco Banesco cuya copia cursa en autos. Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acredita, considera que la  transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA Y TERMINADO EL PROCESO.
 
 El Juez
 
 La Secretaria
 
 Francisco  Javier Río Barrios                             Anabella Fernandes
 
 
 
 
 |