REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

N° de Expediente: AP21-L-2008-003991

Parte Demandante: JAIRO JOSÉ PEÑALOZA FAJARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.531.104

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: YADELZI TRINIDAD PÁEZ y MARÍA TERESA PINTO O. mayores de edad, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el IPSA bajo los Nros 59.307 y 118.104

Parte Demandada: MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de mayo de 1995, bajo el N° 51, Tomo 182-A-Sgdo.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: IBRAHIM GARCÍA CARMONA, ALFONSO RIERA SEIJAS, FRANCISCO VERDE MARVAL, TADEO ARRIECHE FRANCO, ROLANDO GUTIERREZ ÁLVAREZ, CARLOS OMAR GIL BARBELLA, JAIR DE FREITAS DE JESÚS y FRINÉ TORRES MORA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros 61.189, 61.372, 64.573, 90.707, 92.280, 117.247, 112.832 y 112.184.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

Vista la Transacción presentada en fecha 16 de diciembre de 2008, por la apoderada judicial de la parte demandada abogado FRANCISCO RAFAEL VERDE MARVAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 64.573, y el ciudadano JAIRO JOSÉ PEÑALOZA FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° 14.531.104, debidamente asistido por la abogada MARÍA TERESA PINTO, inscrita en el IPSA bajo el N° 118.104, plenamente identificados en autos, este Juzgado previa revisión del referido escrito de transacción se hace constar que el trabajador antes identificado recibió la suma de Bolívares VEINTE MIL CON 00/100 (Bs. 20.000,00), mediante cheque N° 68094592, del Banco Mercantil, en consecuencia este Tribunal considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA. Se ordena la entrega a las partes de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre del expediente, su correspondiente archivo, así como su cierre informático. ASI SE ESTABLECE.

Gilberto Jansen Rodríguez
Yairobi Carrasquel
El Juez