REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

N° de Expediente: AP21-L-2008-004182

Parte Demandante: RUBEN ALFREDO PORTILLA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.863.792

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: LITZ PINOS, SUSANA RINCÓN, SORAIMA SOLORZANO, CLAUDIA CASTRO, ANA DÍAZ, ANASTACIA RODRÍGUEZ, GREYSI CORONIL, ANTONIO MEDINA, ADJANY PALACIOS, LARRY MIJARES, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCÍA, CELIA ZERPA, ISABEL RICO y GABRIELA CAZORLA, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nros 27.345, 52.393, 71.345, 76.601, 76.626, 88.222, 118.524, 123.640, 125.513, 113.457, 87.605, 119.922, 47.252, 70.606 y 129.290

Parte Demandada: VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de octubre de 1979, bajo el N° 14, Tomo 175-A-Sgdo.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: ANNA MARÍA VENDITTELLI, GLADYS TERESA LEON, GILBERTO DOS SANTOS, MARÍA TERESA PINTO y YADELZI PÁEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros 40.307, 51.444, 62.632, 118.104 y 59.307.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

Vista la Transacción presentada en fecha 18 de diciembre de 2008, por la apoderada judicial de la parte demandada abogada ANNA MARÍA VENDITTELLI, inscrita en el IPSA bajo el N° 40.307, el ciudadano RUBEN ALFREDO PORTILLA PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° 6.863.792, debidamente asistido por la abogada SUSANA RINCON, inscrita en el IPSA bajo el N° 52.393, plenamente identificados en autos, este Juzgado previa revisión del referido escrito de transacción se hace constar que el trabajador antes identificado recibió la suma de Bolívares MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 (Bs. 1.996,00), mediante cheque N° 00211631, del Banco Provincial, este Tribunal considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA., igualmente se acuerda la devolución de las pruebas, consignadas por las partes. Líbrese el oficio en cuestión. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre del expediente, su correspondiente archivo, así como su cierre informático. ASI SE ESTABLECE.

Gilberto Jansen Rodríguez
Yairobi Carrasquel
El Juez
La Secretaria