REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

N° de Expediente: AP21-L-2008-004898

Parte Demandante: OSWALDO CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.994.443.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: GUSTAVO URDANETA, ANDRÉS TROCONIS TORRES, JAIME TORRES FERNÁNDEZ, MAXIMILIANO HERNÁNDEZ, GISELA ARANDA y MARYURI MEZA, venezolanos, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nros 19.591, 65.794, 51.232, 15.655, 14.384 y 118.286.

Parte Demandada: 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de febrero de 1965, bajo el N° 7, Tomo 47.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: CARLOS A. GODOY L. y CAMILA GOMEZ M., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nros 35.460 y 117.135.

Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

Vista la Transacción presentada en fecha 15 de diciembre de 2008, por la apoderada judicial de la parte demandada CAMILA GÓMEZ MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 117.135, y el ciudadano OSWALDO CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 7.994.443, debidamente asistido en el acto por el abogado JAIME TORRES FERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 51.232, plenamente identificados en autos, se dejó expresa constancia que en referido escrito de transacción se hace constar que el trabajador antes identificado recibió cheque N° 01199040, de fecha 15 de diciembre de 2008 del Banco CITIBANK, por la suma de Bolívares OCHENTA Y SIETE MIL CON 00/100 CENTIMOS BOLÍVARES (Bs. 87.000,00), este Juzgado previa revisión del referido escrito, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador, en tal sentido este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA, igualmente se acuerdan los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas del escrito de transacción, así como de la presente decisión, y una vez conste en autos el retiro de las mismas, este Tribunal por auto separado dará por terminado el presente expediente. ASI SE ESTABLECE.


Gilberto Jansen Rodríguez
Yairobi Carrasquel
El Juez
La Secretaria