REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de enero de 2009
198° y 149°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L -2008-004357
PARTE DEMANDANTE: BELFOR CARDONA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° E-82.136.087.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ZULAY MATOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°4.167.594 e inscrita en el inpreabogado bajo el 76.659.
PARTE DEMANDADA: VISO, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 8, Tomo 69-A-Pro en fecha 21 de Diciembre de 1984.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°3.164.706 e inscrito en el inpreabogado bajo el 14.774..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
Vista el Acta levantada por este Tribunal en fecha 27 de Noviembre de 2008 y suscrita por los abogados Zulay Matos actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y del abogado Enrique Rodríguez actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la cual convienen llegar a un acuerdo de pago y se comprometen a cancelar a la parte actora la suma de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (29.00,00) por los conceptos reclamados, entregando en dicho acto (27-11-08) la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (14.500,00) mediante cheque N° 15910487 del Banco Mercantil y un segundo y ultimo pago por un monto de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (14.500,00) evidenciándose dicho cumplimiento a los folios 41 42 ambos inclusive, mediante copia simple del cheque N° 52910614 del Banco Mercantil; en consecuencia tomando en consideración que la referida transacción fue realizada en fase de mediación y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgado y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su HOMOLOGACIÓN, como mediación positiva de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el cierre informático y archivo definitivo del presente expediente. Así se establece.
Gilberto Jansen Rodriguez
El Juez
Yairobi Carrasquel
La Secretaria
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