REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 27 de enero de 2009
198° y 149°
En fecha 26 de octubre de 2007, el Abogado RONNY FAJARDO ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.606, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DUILIO VALERO RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nº 1.005.108, interpuso ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de Querella Funcionarial, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, por diferencia de prestaciones sociales.
Previa distribución, en fecha 30 de octubre de 2007, fue asignada dicha causa a este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida en fecha 31 de octubre de 2007, quedando signada bajo el Nº 0387-07, según nomenclatura de este Tribunal.
Ello así, mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2007, fue admitida la presente causa, y en tal sentido, se ordenó librar Oficio de citación a la Procuradora General de la República, así como también notificación al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, y boleta de notificación al querellante. Dichos oficios y boleta fueron librados en esa misma fecha.
Ahora bien, en virtud de que la parte querellante no consignó domicilio procesal, este Órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2007, ordenó colocar en su cartelera, la boleta dirigida al actor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que una vez transcurridos diez (10) días de despacho, se le entendería notificado, y en consecuencia, debía consignar compulsa para la debida citación de la Procuradora General de la República, por lo cual, en fecha 27 de noviembre de 2007, fue colocada en la cartelera del Tribunal, la referida boleta, y en fecha 19 de diciembre de 2007, fue retirada la misma, entendiéndose por notificado al querellante.
Ahora bien, visto que desde la fecha en la que se entendió notificada a la parte querellante, esto es el 19 de diciembre de 2007, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año, en la querella funcionarial interpuesta por el abogado RONNY FAJARDO ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.606, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DUILIO VALERO RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nº 1.005.108, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, sin que el querellante compareciera ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, a instar la causa, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Notifíquese al querellante de conformidad con el referido artículo 174 ejusdem, por cuanto no consta en autos domicilio procesal alguno del mismo. Líbrese Boleta.-
El Juez,
La Secretaria,
EDWIN ROMERO
CHERYL VIZCAYA
Exp. 0387-07
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión, bajo el N° 012-2009
La Secretaria
CHERYL VIZCAYA