TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Nueve (2.009)
198° y 149°
Vista el acta de fecha Ocho (08) de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009), mediante la cual el representante Judicial del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y la representación judicial de la parte querellante procedieron a conciliar en los siguientes términos: “la reincorporación al cargo de Escribiente I, a la ciudadana querellante y el pago de los sueldos dejados de percibir hasta su efectiva reincorporación y demás conceptos legales correspondientes”. Este órgano jurisdiccional de conformidad con el artículo 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la conciliación planteada por las partes integrantes de la presente causa, en consecuencia se pone fin al presente procedimiento y se ordena el cierre del presente expediente y su archivo en la sede de este Órgano Jurisdiccional.
LA JUEZ
BELKYS BRICEÑO SINFONTES
LA SECRETARIA.
EGLYS FERNANDEZ
Exp. 0769/BBS/EFT/JDa.