REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 13-01-2009
198° Y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2009-15

PARTE ACTORA: ABEL PUERTA CANAL, titular de la cedula de identidad E. Nº 81.466.850, mayor de edad y de este domicilio

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL AMARO Inscritos en el IPSA bajo los Nº 127.485

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CAFE NOVENTA C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO TORRES, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.219

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 13 de enero del 2008, siendo las 2: 30 AM, comparecen voluntariamente por los demandantes el ciudadano ABEL PUERTA CANAL, titular de la cedula de identidad Nº E. 81.466.850, mayor de edad y de este domicilio, asistido por el abogado MARCIAL AMARO, Inscrito en el IPSA bajo los Nº 127.485 y Por la demandada su apoderado ALBERTO TORRES, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.219, manifestando el demandado que renuncia al lapso de comparecencia y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar. Se procedió a la celebración de la audiencia preliminar

Seguidamente el apoderado de la demandada manifiesta: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al extrabajador reclamante la cantidad de Bs. 15.500,00 por concepto de prestaciones sociales demandadas en la presente causas, así como por concepto de días feriados, domingos, horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno. La suma ofrecida es cancelada en el día de hoy mediante cheque signado con el Nº 15955059, código de cuenta cliente 0138-0017-19-0170004074, girado contra el Banco Plaza, a favor del ciudadano ABEL PUERTA CANAL.

Seguidamente el extrabajador con su abogado manifiestan: que aceptan la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada; por lo que declara que con la suma convenida da por canceladas todas las obligaciones derivadas de la relación laboral; y por lo tanto la empresa demandada, no le adeuda cantidad alguna ni por este, ni por ningún otro concepto laboral acá contenido. Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por transacción entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino siendo las 3:00 PM, conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON