REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 29 de Enero de 2009
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000519
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE MOLINA DURAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LISBELSY GOMEZ y AVIANNY GARCIA inpre 108.918
PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCION INTEGRAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VEDA CEDEÑO Inpre 62811
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de enero de 2009 siendo las 9:30 dia y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil comparecieron a la misma los ciudadanos HECTOR JOSE MOLINA DURAN, M.G.H. PROTECCION INTEGRAL en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos y representados AVIANNY GARCIA inpre 108.918 y VEDA CEDEÑO PICON Inpre 62811, según poder que consigna en original y copia para su certificación, dándose así inicio a la audiencia.
Se da inicio a la audiencia y las partes manifiestan que han llegado a la siguiente TRANSACCION que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: las partes reconocen la relación laboral que mantuvieron desde el 25 de octubre de 2005 hasta el 1 de diciembre de 2007, lapso en el cual el actor prestó sus servicios para la empresa demandada en el cargo de vigilante, devengando un ultimo salario mensual de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.614, 79).
SEGUNDA: ambas partes libre y espontáneamente acuerdan poner fin al presente procedimiento mediante el pago, a favor del trabajador de la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.572,99), los cuales contienen el monto de Prestaciones Sociales adeudadas, deduciendo los abonos ya cancelados. La empresa OFRECE cancelar en este acto esta cantidad mediante cheques Nº 14300078 y Nº 49300079 contra Banesco a nombre del actor.
TERCERO: El presente monto y las condiciones de pago son plenamente ACEPTADAS por el trabajador con la asistencia antes dicha, el cual recibira esta cantidad como cancelación de la totalidad de los conceptos pretendidos por el presente procedimiento, antigüedad, vacaciones fraccionadas según Convencion Colectiva, utilidades fraccionadas y Cesta ticket, y declara estar de acuerdo con la transacción convenida y con el monto ofrecido, otorgando el finiquito correspondiente por cuanto no queda nada a debérsele por el presente procedimiento ni por ningún otro, ya que todo lo adeudado queda cubierto con la cantidad recibida.
CUARTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, pero por cuanto el pago ofrecido no se hace efectivo en el presente acto, dara por TERMINADO el presente proceso una vez conste en autos la cancelación de ellos. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
Los Presentes El Secretario
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