REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2008-001627

PARTE ACTORA: ALONZO GALUE ALVINO, venezolano, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Nro. 6.759.168.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO DAVILA ACEVEDO inscrito en el IPSA bajo el Nro 110.589.

PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS TOP CARS C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DANY IZILDO RODRÍGUEZ GONCALVES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 11.733.526.

MOTIVO: Apelación de la parte actora en contra del acta de fecha 27-10-2008 levantada por el Juzgado 22 de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial en la cual se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso de acuerdo al articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Como consecuencia del proceso de distribución de expedientes, le correspondió su conocimiento a esta Alzada, por lo cual se procede a dictar el fallo in extenso, previas las siguientes consideraciones:

Vista la incomparecencia de la parte actora apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la audiencia oral y pública fijada para el día jueves 22-01-2009 a las dos de la mañana (11:00 a.m), a pesar de su reiterado llamado a las puertas de la Sala de anuncio, y de estar debidamente notificado para dicho acto, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: DESISTIDA la Apelación de la parte actora en contra del acta de fecha 27-10-2008 levantada por el Juzgado 22 de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en la cual se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada; TERCERO: No se condena en costas a la parte actora por cuanto devenga menos de 03 salarios mínimos, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y REMITASE,

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2009. Años 198º y 149º

LA JUEZA,

GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ.




LA SECRETARIA,


Abg. JERALDINE GUDIÑO

En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, siendo las once y de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. GERALDINE GUDIÑO

GON/jg/ns