REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2008-001816

PARTE ACTORA: CHRISTIAN LARRYS ROMAN APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Nro. 10.514.439

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 14.096.876

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RING RING 2002, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO MALDONADO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 8.982.337

MOTIVO: Apelación de la parte demandada en contra de sentencia de fecha 27-11-2008 levantada por el Juzgado 25 de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial en la cual se declaró la admisión de los hechos, de acuerdo al articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como consecuencia de ello, se declara: Parcialmente con lugar la demanda y se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs F. 38.292,85.

Como consecuencia del proceso de distribución de expedientes, le correspondió su conocimiento a esta Alzada, por lo cual se procede a dictar el fallo in extenso, previas las siguientes consideraciones:

Vista la incomparecencia de la parte demandada apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la audiencia oral y pública fijada para el día miércoles 28-01-2009 a las dos de la tarde (02:00 p.m), a pesar de su reiterado llamado a las puertas de la Sala de anuncio, y de estar debidamente notificado para dicho acto, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: PRIMERO: DESISTIDA la Apelación de la parte demandada en contra del acta de fecha 27-11-2008 levantada por el Juzgado 25 de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en la cual se declaró: la admisión de los hechos, de acuerdo al articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como consecuencia de ello, se declara: Parcialmente con lugar la demanda y se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs F. 38.292,85. SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada; TERCERO: Se condena en costas del recurso ejercido ante esta instancia de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y REMITASE,

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2009. Años 198º y 149º

LA JUEZA,

GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ.





LA SECRETARIA,


Abg. JERALDINE GUDIÑO

En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, siendo las once y de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. JERALDINE GUDIÑO

GON/jg/ns