REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Superior
Carora, 09 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: KP12-R-2008-000018
DEMANDANTE: Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, REINA ZOLAINE COLMENAREZ AGUILAR.
DEMANDADO: Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 03, Barquisimeto.
MOTIVO: Recurso de Hecho.
En fecha 14 de noviembre de 2008, la ciudadana REINA ZOLAINE COLMENAREZ AGUILAR, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, intentó recurso de hecho, ante la negativa de la Juez Unipersonal Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de oír la apelación formulada, mediante auto de fecha 29 de octubre de 2008.
En fecha 17 de noviembre de 2008, recibe el expediente el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara y en esa misma fecha declina la competencia a este Tribunal Superior.
En fecha 26 de noviembre de 2008, se recibe el presente recurso y se realizó en avocamiento respectivo.
En fecha 08 de diciembre de 2008, se fijó la audiencia para la tramitación del recurso.
En fecha de 07 de diciembre de 2008 se dejó constancia que la ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, no presentó escrito de formalización del recurso.
Este Juzgado Superior para decidir observa:
En el presente caso, la ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ejerció recurso de hecho en contra del auto de fecha 29 de 2008 dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que negó la apelación formulada por la referida funcionaria, donde se declinó la competencia al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del estado Monagas.
En tal sentido, el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75.”
Como se puede apreciar en el artículo anterior, ante el auto dictado por la Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, lo procedente era la solicitar la de regulación de competencia, más no el recurso de apelación. En consecuencia, considera esta Alzada ajustada a derecho la negativa de la referida administradora de justicia de no escuchar la apelación formulada, a pesar de fundamentar su auto en un artículo distinto al ordenado en esta sentencia. Así se establece.
DECISION
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Sin Lugar el recurso de hecho intentado por la ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra del auto dictado por Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2008 que negó la apelación. En consecuencia, se confirma el referido auto.
Remítase al referido Juzgado de origen el presente expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de enero de 2.009. Años: 198º y 149º
El Juez Superior
Abg. Alberto Herrera Coronel
La Secretaria Accidental
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1-2009 y se publicó a las 9:35 A.M.
La Secretaria Accidental
Abg. Sailìn Rodríguez
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