REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000253





En fecha 16 de octubre de 2.008, la ciudadana Ligia Agustina Aldana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.765.576, actuando en representación de sus hijos el niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y el adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), asistida por la abogado Belangel Camacho, en su condición de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó ante este juzgado autorización para proceder a cobrar las cantidades que le corresponden a sus hijos por concepto de pensión de sobreviviente ya que el ciudadano Manuel Arroyo Mascareño se desempeñaba como distinguido de la guardia nacional en su condición de jubilado, adscrito al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas y socio de línea de transporte Sociedad Civil Pedro León Torres. En ese mismo acto la solicitante consignó acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos, copia certificada de declaración de únicos y universales herederos.
Admitida la solicitud en fecha 21 de octubre de 2.008, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 28 de noviembre de 2.008, se consignó boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios diez (10) y once (11) de autos consta que el niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A)y el adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), fueron declarados como únicos y universales herederos del causante Manuel Arroyo Mascareño, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por el referido causante. Ahora bien, en virtud de que el niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A)y el adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) son herederos del causante, y así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, constando en autos que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Ligia Agustina Aldana en representación de sus hijos y considerando esta Sala de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que el cobro de la parte que le corresponde al niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A)y al adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) es beneficioso para ellos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Ligia Agustina Aldana, para que en representación de sus hijos proceda a cobrar y retirar las cantidades correspondientes ante el Ministerio para el Poder Popular para la Defensa, Departamento de Pensiones por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros, ley de política habitacional, seguro social ( fondo de pensión y jubilación ) y todos lo beneficios que les correspondan a sus hijos.

Se le advierte, que el monto correspondiente al niño José Manuel y al adolescente Manuel José deberá ser remitido a este Juzgado mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de enero de 2009. Años 198° y 149°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10 - 2.009 siendo las 12:15 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA













LCGC.-