REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 12 de Enero de 2009.
Año 198º y 149º
Nº KP12-J-2008-000042
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, realizada por los ciudadanos:
PARTES: RAMON JOSE TUA CARIPA Y ARACELYS MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.699.556 y V-19.921.548, domiciliados el primero, en la calle el rosario callejón vía crucis, calle principal cerro la cruz y la segunda en el sector cerro la cruz, callejón san pablo, calle vía crucis, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
ASISTIDOS POR: Abogada JOSE RAMON DELGADO, en su carácter de Defensora Pública Segundo Suplente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) mes de nacida y tres (03) años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación Manutención presentado, el cual consiste en lo siguiente: “por cuanto deseamos que nuestros hijos crezcan en un ambiente de cordialidad y satisfacciones: “los ciudadanos: RAMON JOSE TUA CARIPA y ARACELYS MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, llegaron a acuerdo en relación con la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos, el padre de los niños se compromete a pasar la cantidad de Cien Bolívares Fuertes Semanales (100,00 BF) a razón de cuatrocientos Bolívares Fuertes Mensuales (400,00 BF), por concepto de gastos de manutención. Que serán entregados a la ciudadana ARACELYS MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, a partir de esta misma fecha, en relación con los gastos escolares el padre se compromete en el mes de Agosto a coadyuvar con todos los gasto de la lista escolar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (400,00 BF), en relación a los gastos decembrinos, serán sufragado la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (400,00 BF)los primero días del mes de diciembre por el padre, y para cubrir los gastos de regalo del niño Jesús, los mismos serán compartidos por ambos padres en partes iguales, En relación con los gastos médicos, medicinas, educación, recreación, cultura, entre otros, serán sufragados por ambos padres, cuando el caso lo requiera....”. Por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia cerificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de enero de 2009. Años: 198º y 149º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03 -2.009 y se publicó siendo las 12:25 p.m.
LA SECRETARIA
Exp: KP12-J-2008-000042
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