REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005691
AUTO EN EL CUAL SE DECRETA MANDATO DE CONDUCCIÓN:
Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Vigésima representante del Ministerio Público a los fines de que sea acordado MANDATO DE CONDUCCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO LÓPEZ SILVA, alias “PATICO FEO”, titular de la Cédula de Identidad N° 22.190.087. Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
El Ministerio Público motiva su solicitud en que el ciudadano anteriormente mencionado ha sido citado por esa Fiscalia y ha sido imposible su comparecencia. Al respecto el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal establece “El Tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado de forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas a partir de la conducción por la fuerza pública.”
Por lo anteriormente expuesto, actuando conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual señala que los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, este Tribunal considera que por cuanto se evidencia en las actuaciones presentadas, que el presunto agresor no ha comparecido de manera voluntaria al llamado de la Fiscalía Vigésima, aun cuando sus familiares se encuentran al tanto su citación, es por lo que se declara CON LUGAR la solicitud de Mandato de Conducción en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ SILVA, alias “PATICO FEO”, titular de la Cédula de Identidad N° 22.190.087, residenciado en el Caserío Coco e Mono vía Agualinda, entrando, (una sola calle con casas de lado y lado), Municipio Palavecino Estado Lara, ya que consta en el Acta de fecha 24 de febrero de 2008, así como de los reiterados mandatos de conducción expedidos por el Tribunal Penal de control Ordinario Nro. 08, que no se ha logrado la comparecencia del mencionado ciudadano por ante ese Despacho Fiscal, por lo que se concluye que el mismo evade las solicitudes de comparecencia que ha ordenado esa representación Fiscal, teniendo vital importancia para la investigación signada bajo el N° 13-F20-0143-08, por el delito de Violencia Sexual tipificado en el artículo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
En este sentido es oportuno resaltar que la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes, razones por las cuales este Tribunal insta al respeto de los derechos y garantías del mencionado ciudadano a los fines de su comparecencia a ese despacho Fiscal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Decreta CON LUGAR EL MANDATO DE CONDUCCIÓN solicitado por la Fiscalía Vigésima representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO LÓPEZ SILVA, alias “PATICO FEO”, titular de la cédula de Identidad N°V-22.190.087, residenciado en el Caserío Coco e Mono vía Agualinda, entrando, (una sola calle con casas de lado y lado), Municipio Palavecino Estado Lara, el cual deberá ser ejecutado en un lapso que no puede exceder de 15 días a partir de que sea notificada la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del presente Mandato de Conducción. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1
Abg. Nataly González Páez
LA SECRETARIA
Abg. María Carolina D Aquaro