REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 21 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-001654

AUTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 21 de enero de 2009, en la cual se ratifican e imponen medidas de protección y seguridad, que deberá cumplir el ciudadano: EDWARD DAVID MORALES VEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 14.176.621, de 30 años de edad, grado de instrucción Bachiller, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Esderas Morales y de Miryan Vegas, nació en fecha 04-07-1978, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en la Avenida Morán entre 22 y 23, Edificio Residencia Morán A-7, Segundo piso, apartamento 4, en Barquisimeto, Estado Lara; a favor de la ciudadana: LAURA ISBELIZ OJEDA RENGIFO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.844.268.


PRIMERO: Se recibe el presente asunto en fecha 01 de diciembre de 2008 procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando a este Tribunal la celebración de Audiencia Oral de conformidad con el artículo 88, 90, 91 y 92 de la Ley Especial, motivado a que el presunto agresor hasta la fecha se había negado a cumplir con las medidas impuestas por esa Fiscalía de las contenidas en el artículo 87 de la Ley Especial, calificando tales hechos como la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Es por ello, que se procede a convocar a una Audiencia Oral de conformidad con el artículo 88 de la Ley, a los fines de poder extraer elementos que pudieran determinar la necesidad de la ratificación o imposición de alguna de las medidas de seguridad y protección.

SEGUNDO: Se fijó para el día 21 de enero de 2008, la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, en la que se otorgó el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron lugar los hechos e igualmente manifestó: que la ciudadana Laura Isbeliz Ojeda Rengifo, compareció ante la Fiscalía para denunciar la conducta del presunto agresor, por ello al imputado se le impusieron las medidas de seguridad y de protección del artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial. Luego acude nuevamente la víctima informando que el imputado no ha cumplido con las medidas hasta el día de ayer impuestas por la Fiscalía, es por ello que solicitó se ratifiquen las medidas de seguridad y de protección que fueron impuestas en su oportunidad.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “Desde que yo decidí terminar la relación, el no ha dejado de molestarme, el me decía que yo andaba con muchos hombres, el me llamaba a mi teléfono, a mi residencia, en una oportunidad le deje a mi papa mi teléfono y le dijo que yo le había pegado el VPH. También dijo que yo contraté a un sicario para matarlo. Un día yo estaba en el Hospital y yo estaba saliendo y como lo vi, volví a entrar y el corrió a perseguirme y cuando vi que no se alejaba de mi fui hasta la concordia que hay una comisaría y cuando vio que yo iba a la policía, se fue. Otro día dejo caer un animal en mi cuarto el lo había mandado con la señora de la residencia quien se negó a recibirlo, el hasta ahora no dice como llego ese animal. Hace llamadas silenciosas todo el tiempo, no dice nada yo me siento insegura. No me siento bien, no he estado tranquila, gracias a Dios no esta cerca de mi universidad porque ahora cambiaron su sede, yo soy estudiante de medicina de la UCLA. Es todo”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente asistido de defensor expuso: “La gran mayoría de los hechos que ella comento sucedieron antes de que ella me hiciera la primera denuncia, el hecho de que yo la espere en el Hospital es porque quería hablar con ella, en ningún momento la agredí, no la toque, le peri una justificación de los hechos, de los cuales siempre me evadió, en una oportunidad me agredió. Ese animal que ella dice que estaba en su cuarto era de ella yo se la tenía. Yo le regresé sus cosas. La Jueza le hace preguntas al presunto agresor: No Tengo conocimiento por completo de las medidas. Cuando fui a la fiscalía me informo fue la secretaria que saco un expediente y me dijo que tenía que firmar las medidas. Yo soy estudiante y trabajo en éxito, pinto y dibujo. Estoy consciente de que terminamos esta relación. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA:
En la Audiencia al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Abogada Lirio Terán, expuso: “Una vez leída la denuncia de fecha 25 de septiembre del año 2008 y oída la exposición de la víctima y mi representado considera esta representación que los hechos sucedieron antes de que se realizara la denuncia, la señorita refiere que recibe llamadas silenciosas a su residencia y a su celular, ella supone no podemos suponer deben ser hechos, esta representación solicita por el bienestar de mi representado que se le expliquen las medidas de seguridad y de protección y que se le impongan tanto al imputado como a la victima la norma contenida en el ordinal 1° del artículo 87 de la ley Especial para que se le de una charla para que fortalezca su personalidad. Es todo.”

DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
1. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.
2. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos
En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que de lo expuesto por la victima se desprenden elementos de convicción que permiten presumir que la misma amerita una protección inmediata y efectiva, en proporción con los hechos denunciados, por lo que se acuerda ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 y 6del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por la Fiscalia Novena del Ministerio Público al ciudadano: EDWARD DAVID MORALES VEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 14.176.621, en su condición de presunto agresor; consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia


Es por ello, que las medidas ratificadas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente por su compañero o ex-compañero, por cuanto en las relaciones de pareja debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes. Así se decide.

Asimismo, este Tribunal decreta de oficio la medida cautelar contenida en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación por parte del presunto agresor de recibir orientación sobre la Violencia de Género, siendo el Instituto Regional de la Mujer del Estado Lara el centro especializado para brindar tal orientación, a los fines de dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.


INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:
Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener opinión y un informe especializado de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
Artículo 122: Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los Tribunales de Violencia contra la mujer:
• Emitir opinión, mediante informe técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer victima de violencia a través de medidas cautelares específica.
• Brindar asesoría integral a las personas a quines se le dicten medidas cautelares.
• Auxiliar a los Tribunales de Violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.
Es por ello que remite a la victima a los fines de que la Psicóloga del Equipo Interdisciplinario pueda orientarla y le ayude a enfrentar el presente proceso penal, mejorando y desarrollando su personalidad, permitiendo de esta manera un mejor desenvolvimiento en todos los ámbitos de su vida. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Este Tribunal ratifica las medidas de seguridad y protección contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la victima por si, o por intermedio de terceras personas, a la residencia de la misma, lugar de estudio o trabajo, así como la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación. SEGUNDO: En virtud de lo solicitado por la defensa, este Tribunal impone la medida contenida en el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Especial consistente en remitir al imputado al Instituto Regional de la Mujer a los fines de que reciba una charla de violencia de genero, líbrese el respectivo oficio. TERCERO: Se remite a la victima de conformidad con el artículo 122 de la Ley Especial al Equipo Interdisciplinario específicamente a la psicóloga a los fines de que reciban ayuda y orientación. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CAROLINA D AQUARO