REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004660
ASUNTO : IP01-P-2007-004660


DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penado: ELVIS LEONEL HERNANDEZ, venezolano, cédula de identidad N° 11.734.014, de 23 años de edad, nacido el 08 de abril de 1985, natural y residenciado en la ciudad de Coro, calle Zamora, casa de color verde de la Familia Hernández distinguida con el Nº 114, cerca del Liceo Pestalozzi, Santa Ana de Coro del estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón.

CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y previo examen del expediente, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Mediante auto de fecha 15 de enero de 2009 se recibió el asunto proveniente –previa distribución- del Tribunal Itinerante Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha; del mismo se desprende:

1. Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra del hoy condenado ELVIS LEONEL HERNANDEZ una averiguación criminal por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el Código Penal, teniendo como victima al Estado venezolano y al ciudadano Neptalí Sebastián Lacle González, respectivamente.

2. Que el hoy condenado ELVIS LEONEL HERNANDEZ fue privado efectivamente de su libertad en fecha 08 de agosto de 2007.

3. Que en fecha 06 de noviembre de 2008 y por tratarse de un procedimiento abreviado, se celebró por ante ese mismo Tribunal Itinerante de Juicio la audiencia de juicio del acusado ELVIS LEONEL HERNANDEZ, quien admitió los hechos acusados por el Ministerio Público y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

4. Que en igual fecha -06 de noviembre de 2008- el expresado Tribunal Itinerante de Juicio dictó sentencia definitiva en contra del acusado ELVIS LEONEL HERNANDEZ, condenándolo a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS de prisión, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano; y, HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 452 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Neptalí Sebastián Lacle González; manteniendo la medida de privación judicial de libertad decretada en su contra.

5. Que en fecha 10 de diciembre de 2008 el referido Tribunal Itinerante de Juicio declaró definitivamente firme en auto expreso de dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguno y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución lo sentenciado –según corresponda- por el Tribunal de Control o de Juicio en su fallo dictado in extenso el 20 de noviembre de 2008 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado ELVIS LEONEL HERNANDEZ, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado ELVIS LEONEL HERNANDEZ fue detenido el 08 de agosto de 2007, situación en la que se encuentra en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido en situación de reclusión el lapso de CINCO (5) MESES y ONCE (11) DÍAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de CUATRO (4) AÑOS de prisión a la cual ha sido condenado la cumplirá el día 08 de agosto de 2012.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 20 de noviembre de 2008 por el Tribunal Itinerante Segundo de Primera Instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, el penado ELVIS LEONEL HERNANDEZ tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrá optar por los siguientes beneficios:

A. Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla un (1) año, que es una cuarta (¼) parte de la pena, el cual será exigible a partir del 08 de agosto de 2009.

B. Para el régimen abierto, cuando cumpla un (1) año y cuatro (4) meses, que es un tercio (1/3) de la pena impuesta, el cual será exigible a partir del 08 de diciembre de 2009.

C. Para la libertad condicional, cuando cumpla dos tercera (2/3) partes de la pena, que es dos (2) años y ocho (8) meses, la cual será exigible a partir del 08 de abril de 2011. Y,

D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es tres (3) años, el cual será exigible a partir del 08 de agosto de 2011.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado ELVIS LEONEL HERNANDEZ, con la plena posibilidad de exigir el penado que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Itinerante Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 06 de noviembre de 2008, mediante la cual condenó a ELVIS LEONEL HERNANDEZ, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS de prisión, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano; y, HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 452 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Neptalí Sebastián Lacle González.

SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: el penado, su defensor y el Ministerio Público. En cuanto al penado ELVIS LEONEL HERNANDEZ, éste deberá ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión y a cuyo efecto se fija el día jueves 02 de febrero de 2009, a las 10:00 de la mañana.

Remitir al establecimiento penal donde se encuentra recluido el condenado y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo.

Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión en la respectiva carpeta llevada por esta instancia.

El Juez Temporal,


ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS
La Secretaria,


DANIELA BEATRIZ GONZALEZ MATOS