REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2004-000005
ASUNTO : IP01-D-2004-000005.



MEDIDA MENOS GRAVOSA.


En la celebración de la audiencia especial a los fines de escuchar a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de fecha 22 de Enero de 2009, a los cuales este tribunal ordenó librar captura en fecha 09 de Enero de 2009, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, en contra del ciudadano AVILIO JOSÉ REYES, los cuales fueron capturados en fecha 21/01/09, por los funcionarios policiales los agentes: JHONNATHAN ROMERO, JOSÉ LUIS JIMENEZ, Y YOVANNY GARMENDIA, los cuales fueron puesto a la disposición de este tribunal en esa misma fecha. La ciudadana jueza explicó a los adolescente juris el motivo de la orden de captura, imponiendo a los adolescente sus derechos legales y Constitucionales, los adolescente le informaron a la ciudadana jueza que ellos no se habían presentado por cuanto nunca recibieron notificación alguna y que ellos permanecieron con un arresto domiciliario por dos años, y luego se lo retiraron sin imponerle de nada maS.
En este estado el defensor público, doctor Arístides López, solicitó a la ciudadana Jueza se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; en los actuales momentos se encuentra con fractura de apófisis transversa y articulaciones intervertebrales del segmento T5 y T6, que compromete el estuche neural a ese nivel, razón por la cual se encuentra imposibilitado de permanecer en el recinto penitenciario, en cuanto al joven adulto Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna es padre y sostén de familia, ya que tiene una hija recién nacida esta dispuesto a someterse a lo que acuerde este tribunal en caso de que se acuerde el pedimento del defensor público, el fiscal del Ministerio Público no se opone a lo solicitado por la defensa, por cuanto se evidencia la lesión que presenta el precitado ciudadano, en este estado se procedió a entregar a la ciudadana jueza las copias originales de los estudios hechos al adolescente los cuales constaban de resonancia magnética, con su respectivo informes así como informe médico del adolescente en donde se puede verificar su estado de salud.
Este tribunal antes de pronunciarse al respecto del pedimento de las partes procede a hacer el presente análisis.
Este Tribunal Único en Funciones de Juicio, en cumplimiento de sus funciones como garante de las Garantías Constitucionales, inherente al contenido de las disposiciones Constitucionales contenidas en el articulo 49, como lo es el debido Proceso y en atención al Principio Universal como lo es el Derecho a la Presunción de Inocencia, y en atención al deber y Derecho que tienen todos los Niños y los Adolescentes a la protección de la salud, así como el respeto a la dignidad humana, y por cuanto en todas las decisiones concerniente a los niños y adolescentes, se debe tomar en cuenta el Principio del Interés Superior de Niño, ya que el mismo está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y por cuanto estos derechos solo pueden ser limitados o restringidos mediante Ley, de forma compatible con su naturaleza y los Principios de una Sociedad Democrática, y para la protección de los derechos de las demás personas, es que debe el interprete de la norma en el presente caso quien suscribe, aplicar una medida que permita a los adolescentes, recibir los servicios y atención médica, el Estado debe garantizar el goce pleno y efectivo del mismo, sin mas limitaciones que las establecidas en la Ley, en consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y en atención al Principio de la Presunción de inocencia, que es necesario sustituirle la medida por otra que garantice su presencia en los actos de juicio, en consecuencia se decreta la sustitución de la medida de Prisión Preventiva por la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y adolescente, la cual consiste en la obligación de presentarse cada 15 días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, haciéndose extensiva la sustitución de la medida cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en atención al principio de la igualdad ante la Ley, y el principio de Inocencia, se les advirtió a los adolescentes sobre las consecuencias del incumplimiento de la incomparecencia a los llamados del tribunal, así se decide.

DECISION

Este Tribunal Único en Funciones de Juicio de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO con lugar la solicitud de la defensa de sustitución de prisión preventiva que cumplen los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la medida cautelar Contenida en el articulo 582 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, la cual consiste en la obligación de presentarse cada 15 días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro
SEGUNDO: se acuerda fijar audiencia de inhibiciones, recusaciones y excusas, para el día 09 de febrero de 2009 a las 11 AM. Quedaron Notificado en sala de la presente decisión. Notifíquese a los notificados de la presente resolución
Regístrese publíquese la presente decisión.



La Jueza en funciones de Juicio.

La Secretaria

Abg Mireya Medina C. Abg Anyiney Melendez.