REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Enero de 2009.
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


CAUSA N° 12C-19145-09 DECISIÓN N° 012-09

En el día de hoy, Domingo cuatro (04) del mes de Enero del año 2009, siendo las tres y diez horas (03:10 p.m.) de la tarde, compareció ante este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Auxiliar Decimo Tercero del Ministerio Público, ABG. EDGAR PONTILES ARIAS, quien expuso: “ Presento ante este Tribunal de Control al ciudadano JESUS DURAN MATHEUS, en virtud de que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Militar del Estado Falcón, según telegrama 14-187, de fecha 09-03-04, por el delito de Desertor en el Estado Falcón, y por el Juzgado Cuarto de Control en Valera, Estado Trujillo, según oficio N° 12456, de fecha 06-12-06, según Memo N° 9246, Es Todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el imputado JESUS DURAN MATHEUS, quien compareció previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, acerca que si tiene Defensor de Confianza que lo asista en este acto; manifestó no tener Abogado, por lo que solicito que se le designe un Defensor Público; comunicándose este Despacho con la oficina de la Defensa Pública del Estado Zulia, para que hiciera acto de presencia un Defensor Público de Guardia, haciendo acto de presencia el profesional del derecho Abogado RAFAEL PADRON PORTILLO, Defensor Público N° 22 (s), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quién fue notificado verbalmente de la designación recaída en su persona y manifestó: “Acepto el cargo recaído en mi persona correspondiente al imputado autos JESUS DURAN MATHEUS. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado JESUS DURAN MATHEUS, de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: JESUS ENRIQUE DURAN MATHEUS, Venezolano, natural de Cuidad Ojeda Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad N° V- 15.810.791, fecha de nacimiento 09/02/1980, de 28 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Deportista, hijo de Jesús Enrique Duran y Ada Teresa Matheus Lista, residenciado en la Cuidad Ojeda, avenida 41, entre N y O, N° 41, cerca de Tostada Los Compadres, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color negro, ojos color marrones, labios medianos, tez trigueña, cejas semi pobladas, nariz aguileña grande, contextura delgada, estatura 1,76 metros aproximadamente, se deja constancia que el imputado presenta cicatrices en la clavícula derecha, haberse accidentado en una carrera de bicicleta. Asimismo el tribunal deja constancia expresa que el mismo se encuentra en aparente buenas condiciones de salud, no observándose huellas de lesiones o heridas. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, para lo cual el Imputado expone:“ Yo estoy detenido por la solicitud de la Fiscalia Militar de Falcón, por el delito de Deserción, la cual el dia 13 de Agosto de 2008, fue requerido por la Fiscalia Militar del Estado Zulia, a presentarme de presentarme a la Fiscalia Militar de Punto Fijo, en la cual me presente en fecha 17 de Agosto del 2008, ante el Fiscal Noveno de Control, que es el Maestre de Navío de apellido Tirado, en la cual el me admitió la Libertad de venir a buscar, los ultimas firmas del cierre del Juicio Militar, y me ordeno hacer unos cursos que me faltaban por entregar, al tener mis papeles en regla tenia que llevarlos aya para darme la orden para ir a Caracas para que me sacaran del Sistema, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “ Vista el acta policial donde refiere que mi representado se encuentra solicitado por el Juzgado Militar Noveno de control de Punto Fijo Estado Falcón, según telegrama 14-187 de fecha 09-03-2004, por el delito de DESERCION, consigno oficio CJPM-JM10C-510C- 530/2008, DE FECHA 13-08-08, suscrito por el Juez Militar Décimo de Control del Estado Zulia, donde indica que mi representado, fue detenido en fecha 11-08-08, por la Policía del Municipio Baralt del Estado Zulia, quien le devuelve su Libertad y le entrega el presente oficio a los fines de que mi defendido solvente su situación legal en Libertad; a los fines de demostrar que mi defendido se encuentra a derecho con dicha causa de la Jurisdicción Militar, encontrándose pendiente, únicamente que sea dejada sin efecto la solicitud efectuada por ese Juzgado Militar en fecha 2004, bastando para ello que siendo en agosto del año pasado, que mi representado fue puesto a la orden de un Tribunal Militar y el mismo le concedio la libertad; ya que el delito de Deserción, es un delito de poca gravedad tipificado en el articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, que prevé una pena de prisión de Seis meses a dos años, por lo que estima la defensa que no debe quedar privado de libertad mi representado, por esta causa. El Tribunal recibe constante de un folio útil correspondiente al antes mencionado oficio. En relación a solicitud que presenta por el Juzgado Cuarto de Control en Valera Estado Trujillo, de fecha 06-12-06, al examinar la defensa las causas publicas en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, constato que mi defendido presenta la causa TP01-P-2005-000955, y que en fecha 14 de Agosto de 2006, se Decreto Orden de Aprehensión en su contra, consigno dos folios, e igualmente en fecha 11-06-07, en la misma causa se encontró publica en la antes mencionada pagina, el Auto de apertura a Juicio de la misma causa, igualmente consigno dos folios para que sean agregada a la causa; por lo que se evidencia que mi representado esta a la orden de dicho Tribunal, bajo medida de presentación, y en espera de la realización del Juicio Oral, por el delito de Apropiación de Tarjeta Inteligente, el cual también es un delito de poca gravedad, y que mi representado puede, asegurar su presentación ante dicho tribunal de control o de juicio en el momento que le sea requerido, por lo que ya no esta vigente la solicitud de orden de aprehensión que hiciera el Tribunal en fecha 14-08-06, ni la de fecha 06-12-06, por lo que solicito la Libertad Inmediata de mi representado, visto los documentos que se consignan en este momento y que no se pueden aportar otros elementos debido al receso judicial y especialmente el día de hoy Domingo que es un día no Laborable, y no se puede verificar telefónicamente, mayor información sobre dichas solicitudes, pero la privación de libertad solicitada por el representante Fiscal, le causa un gravadme irreparable a mi defendido, por lo cual solicito se aparte de la misma, por ultimo solicito copias simples de las actuaciones y la presente acta, es todo”. El Tribunal recibe y agrega a la causa constante de Cuatro folios útiles. Seguidamente oídas las exposiciones de la Representante Fiscal, del imputado y del Defensor, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, este juzgador hace los siguientes pronunciamientos: Conforme el contenido de las actas, como lo son EL ACTA POLICIAL, de fecha 03-01-09, suscrita por funcionarios adscritos al Policía del Municipio Maracaibo del Estado, inserta a los folios 2, la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue aprehendido el ciudadano imputado antes mencionado. Igualmente consta en Acta de Notificación de Derechos. Asimismo se observa al folio N° 02, Telegrama 14-187, de fecha 09-03-04, por el delito de Desertor en el Estado Falcón, y así mismo estaba solicitado por el Juzgado Cuarto de Control en Valera, estado Trujillo, según oficio N° 12456, en la cual revoca la Medida Cautelar de fecha 06-12-06, según memo 9246. Seguidamente oídas las exposiciones de la Representante Fiscal, del imputado y del Defensor Público, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, este juzgador considere que por los documentos consignados en este acto, por el Defensor Publico, en relación a que el imputado se encuentra solicitado por el Juzgado tercero de Control en Valera, Estado Trujillo, y que fueron sustraído de la Pagina Weg del Tribunal Supremo de Justicia, de la Decisiones Publicas por el Antes mencionado Juzgado, el mismo en fecha 30-05-07, celebro AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del ciudadano JESÚS ENRIQUE DURAN MATHEUS, por tal motivo dicho ciudadano se encuentra a derecho antes el mencionado Juzgado, y en espera de la Celebración del Juicio Oral y Publico. Y en relacion a la solicitud del Tribunal Militar, el mismo presenta un oficio con fecha posterior al cual se encontra solicitado, dirigido por el Juzgado Décimo de control, al Juez Militar Noveno Militar en relación a las presentaciones de dicho ciudadano, y en atención al principio de presunción de inocencia y afirmación establecidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este juzgador que lo ajustado en derecho es decretar LA LIBERTAD INMEDIATA, a favor del imputado JESUS ENRIQUE DURAN MATHEUS Venezolano, natural de Cuidad Ojeda Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad N° V- 15.810.791, fecha de nacimiento 09/02/1980, de 28 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Deportista, hijo de Jesús Enrique Duran y Ada Teresa Matheus Lista, residenciado en la Cuidad Ojeda, avenida 41, entre N y O, N° 41, cerca de Tostada Los Compadres, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, al cual se insta que el lapso de 72 horas, deberá presentar por ante este Tribunal constancia de haberse puesto a derecho ante los Juzgados antes mencionados. E Igualmente por los fundamentos antes expuesto se DECLARA SIN LUGAR la solicitud fiscal respecto de la imposición de una medida cautelar de privación judicial preventiva de la libertad. Y ASI SE DECIDE. Razón por la cual este Juzgador considera procedente en derecho decretar LA LIBERTAD INMEDIATA, a favor del imputado JESUS ENRIQUE DURAN MATHEUS Venezolano, natural de Cuidad Ojeda Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad N° V- 15.810.791, fecha de nacimiento 09/02/1980, de 28 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Deportista, hijo de Jesús Enrique Duran y Ada Teresa Matheus Lista, residenciado en la Cuidad Ojeda, avenida 41, entre N y O, N° 41, cerca de Tostada Los Compadres, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de presunción de inocencia y afirmación de liberad. En virtud de los anteriores pronunciamientos y conforme a la solicitud fiscal. Se ordena Oficiar al ciudadano Juez Noveno de Control Militar del Estado Falcon, a fin de que informe en que estado se encuentra la causa seguida en contra el imputado JESUS ENRIQUE DURAN MATHEUS. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara CON lugar la solicitud de la Defensa Pública decretando LA LIBERTAD INMEDIATA, a favor del imputado JESUS ENRIQUE DURAN MATHEUS Venezolano, natural de Cuidad Ojeda Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad N° V- 15.810.791, fecha de nacimiento 09/02/1980, de 28 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Deportista, hijo de Jesús Enrique Duran y Ada Teresa Matheus Lista, residenciado en la Cuidad Ojeda, avenida 41, entre N y O, N° 41, cerca de Tostada Los Compadres, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, al cual se insta que el lapso de 72 horas, deberá presentar por ante este Tribunal constancia de haberse puesto a derecho ante los Juzgados antes mencionados, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de presunción de inocencia y afirmación de liberad, ordenado su INMEDIATA LIBERTAD, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Se Declara SIN LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público en relación a la Privación de Libertad del mencionado imputado. TERCERO: Se ordena Oficiar al ciudadano Juez Noveno de Control Militar del Estado Falcon, a fin de que informe en que estado se encuentra la causa seguida en contra el imputado JESUS ENRIQUE DURAN MATHEUS . Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se registró la presente decisión bajo N° 012-09, se libró oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo N° 042-09, notificándole de la presente decisión. Concluyó el presente acto siendo la Cinco y Veinte (05:20 PM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. CUMPLASE. REGISTRESE. OFICIESE.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. EDGAR PONTILES ARIAS
EL IMPUTADO EL DEFENSOR PUBLICO



JESUS ENRIQUE DURAN MATHEUS ABOG. RAFAEL PADRON PORTILLO


EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


FHR/fiv.-
CAUSA N° 12C-19.145-09