REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL






JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 04 de Enero de 2009.
199° y 149°


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


CAUSA N° 12C-19147-09 DECISIÓN N° 015-09

En el día de hoy, Domingo Cuatro (04) de Enero de 2009, siendo las Cuatro y veinte minutos (4:20 a.m.) de la tarde, compareció por ante este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, ABG. EDGAR PONTILES ARIAS, quien expuso: “Presento a este Tribunal de Control a los ciudadanos FRANYEL RAFAEL ALVAREZ BERMUDEZ, NEUDIS ANTONIO AMESTY PIRELA Y RAMON ALBERTO COINDET BERMUDEZ, y solicito la libertad inmediata de los mismos por cuanto de actas no se desprende que los ciudadanos estuviesen incursos en algún delito, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar a los ciudadanos FRANYEL RAFAEL ALVAREZ BERMUDEZ, NEUDIS ANTONIO AMESTY PIRELA Y RAMON ALBERTO COINDET BERMUDEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL Marite, acerca que si tenía abogado de confianza, manifestando los mismos si tener Abogado Defensor, designado en este Acto al ABOGADO EN EJERCICIO EROL OSCAR EMANUELS SPERANDIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.088.681, inscrito en el INPREABOGADO Nº 130.330, teléfono: 0414-660.33.50, con domicilio procesal en la Av. 1B, con calle 97, Edificio Jugo Local 2, al lado de la Contraloría General del Estado Zulia, Maracaibo Estado Zulia; quien expuso: “Acepto el nombramiento realizado por los imputados FRANYEL RAFAEL ALVAREZ BERMUDEZ, NEUDIS ANTONIO AMESTY PIRELA Y RAMON ALBERTO COINDET BERMUDEZ y juro cumplir fielmente con todos los deberes inherentes a dicho cargo, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados FRANYEL RAFAEL ALVAREZ BERMUDEZ, NEUDIS ANTONIO AMESTY PIRELA Y RAMON ALBERTO COINDET BERMUDEZ, de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado el primero de ellos como: 1) FRANYEL RAFAEL ALVAREZ BERMUDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.409.557, fecha de nacimiento 10/12/1989, de 18 años de edad, profesión u oficio obrero, soltero, hijo de FRANKLIN ALVAREZ Y DE ANGELA BERMUDEZ, y residenciado en el Sector El Topito, Primera Calle, casa S/N, al lado del Estadio Genaro González del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, Teléfono N° 0424-6159990, cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de 1.60 metros de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos marrones, contextura delgada, cabello negro, nariz grande, boca pequeña; labios finos. 2) RAMON ALBERTO BERMUDEZ COINDET, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.938.119, fecha de nacimiento 23/11/1985, de 23 años de edad, profesión u oficio obrero, soltero, hijo de JORGE LEAL Y DE LORENA BERMUDEZ, y residenciado en el Sector El Topito, Primera Calle, casa S/N, al lado del Estadio Genaro González del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, Teléfono N° 0424-6159990 (primo), cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de 1.60 metros de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos marrones claros, contextura delgada, cabello castaño, nariz grande perfilada, boca mediana; labios finos. 3) NEUDI ANTONIO AMESTY PIRELA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.080.016, fecha de nacimiento 18/02/1974, de 34 años de edad, profesión u oficio obrero, casado, hijo de NECTARIO AMESTY Y DE YOLANDA DE AMESTY, y residenciado en el Sector El Topito, Primera Calle, casa 22-44, calle 3, entrando por lo Meleanes, cuadra tres a mano izquierda, del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, Teléfono N° 0414-0643841, cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de 1.75 metros de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos marrones, contextura fuerte, cabello castaño canoso, nariz grande, boca pequeña; labios medianos. Seguidamente, el Juez Titular de este Tribunal lo impone del motivo de su detención, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado FRANYEL RAFAEL ALVAREZ BERMUDEZ; expone, siendo la 5:50 pm: “Me acojo al Precepto Constitucional el cual me acaba de leer y explicar el Juez de la causa, y no quiero declarar en este momento. Es todo” El Tribunal deja constancia que el imputado de autos culminó su exposición siendo la 5:51 horas de la tarde.” Seguidamente el imputado RAMON ALBERTO BERMUDEZ COINDET, expone, siendo la 5:52 pm: “Me acojo al Precepto Constitucional el cual me acaba de leer y explicar el Juez de la causa, y no quiero declarar en este momento. Es todo” El Tribunal deja constancia que el imputado de autos culminó su exposición siendo la 5:53 horas de la tarde.- Seguidamente el imputado NEUDI ANTONIO AMESTY PIRELA, expone, siendo la 5:54 pm: “Me acojo al Precepto Constitucional el cual me acaba de leer y explicar el Juez de la causa, y no quiero declarar en este momento. Es todo” El Tribunal deja constancia que el imputado de autos culminó su exposición siendo la 5:55 horas de la tarde. Oída la exposición realizada por la representación del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, observa que en la misma no consta denuncia o entrevista alguna, por ante un órgano policial, de personas que hubiesen sido objeto de lesiones u ofensas por parte de los ciudadanos antes descritos, solo consta el acta Policial donde narran los hechos de una riña que se presento en el sector Mi Esperanza en jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, además de las actas de notificación de derechos. Ahora bien, de lo antes expuesto, resulta insuficiente solo lo dicho por los funcionarios actuantes, para acreditar que los mencionados ciudadanos estuvieran incursos en el delito que se les imputa, amén que no existe referencia ni actas de entrevistas de posibles testigos de loa hechos y no existiendo orden de aprehensión en sus contra, ni suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión de algún delito, resulta necesario en derecho ordenar su inmediata libertad.
Asimismo, se observa de actas que según el Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio la Cañada de Urdaneta, esta es de fecha 01-01-09, y las actuaciones fueron recibidas por ante este Tribunal en el día de hoy 04-01-08, violando así lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al exceder con creces los lapsos legales para la presentación de imputados ante la autoridad judicial, y si bien la presentación de dichos ciudadanos en el día de hoy por ante este Tribunal hace cesar la violación de la señalada garantía a libertad individual, según el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Caso: José Salacier Colmenares) conforme al cual las presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales en la que incurriesen los funcionarios policiales no son transferibles a los órganos jurisdiccionales, cesando toda violación desde el momento en los imputados son presentados y puestos a disposición del tribunal de control competente quien si considera llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá decretar medida privativa de libertad, o en su lugar, decretar la libertad inmediata o bajo medida cautelares sustitutivas. Tal criterio es compartido plenamente por este tribunal, quien no obstante haber recibido en esta misma fecha solicitud de amparo bajo la modalidad de habeas corpus, en relación con los antes identificados ciudadanos, considera que con la presentación que en el día de hoy a realizado el ministerio publico de los mismos, ceso la violación de la referida garantía constitucional a la libertad individual prevista en el articulo 44. 1° de nuestra carta magna, determinando por vía de consecuencia la inadmisibilidad del recurso extraordinario interpuesto; siendo procedente resolver en la forma que ha quedado expuesto, la presentación de los imputados de autos. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia considera este Juzgador que lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud del fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Privada y se ordena la INMEDIATA LIBERTAD de los ciudadanos FRANYEL RAFAEL ALVAREZ BERMUDEZ, NEUDIS ANTONIO AMESTY PIRELA Y RAMON ALBERTO COINDET BERMUDEZ, conforme al ordinal 1° del artículo 44 y Ordinal 2° del Artículo 49 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, al no encontrase llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICIONES, a favor de los ciudadanos: FRANYEL RAFAEL ALVAREZ BERMUDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.409.557, fecha de nacimiento 10/12/1989, de 18 años de edad, profesión u oficio obrero, soltero, hijo de FRANKLIN ALVAREZ Y DE ANGELA BERMUDEZ, y residenciado en el Sector El Topito, Primera Calle, casa S/N, al lado del Estadio Genaro González del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, Teléfono N° 0424-6159990, RAMON ALBERTO BERMUDEZ COINDET, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.938.119, fecha de nacimiento 23/11/1985, de 23 años de edad, profesión u oficio obrero, soltero, hijo de JORGE LEAL Y DE LORENA BERMUDEZ, y residenciado en el Sector El Topito, Primera Calle, casa S/N, al lado del Estadio Genaro González del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, Teléfono N° 0424-6159990 (primo), NEUDI ANTONIO AMESTY PIRELA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.080.016, fecha de nacimiento 18/02/1974, de 34 años de edad, profesión u oficio obrero, casado, hijo de NECTARIO AMESTY Y DE YOLANDA DE AMESTY, y residenciado en el Sector El Topito, Primera Calle, casa 22-44, calle 3, entrando por lo Meleanes, cuadra tres a mano izquierda, del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, Teléfono N° 0414-0643841; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 y Ordinal 2° del Artículo 49 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 06:20 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 015-09. Se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nº 041-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman:
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,



FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABG. EDGAR PONTILES ARIAS
LOS IMPUTADOS



FRANYEL RAFAEL ALVAREZ BERMUDEZ



NEUDIS ANTONIO AMESTY PIRELA



RAMON ALBERTO COINDET BERMUDEZ

EL DEFENSOR PRIVADO



ABG. EROL OSCAR EMANUELS SPERANDIO


EL SECRETARIO,



ABG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO


FHR/EJRH/fer.-
Causa Nº 12C-19147-09