REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Ana de Coro, 13 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000083
ASUNTO : IP01-P-2009-000083

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

Visto en escrito de esta misma fecha, presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano Anderson José Sánchez Gallardo, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-, 20.729.140, Comerciante, con Sexto grado de instrucción, nació en Valencia, en fecha 09 de Febrero de 1.988, hijo de José Sánchez y Zoraida Gallardo, residenciado en Valencia, Barrio La Florida, calle Pedregal, Casa A-11, Municipio Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo, quien fuese aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro, en la Avenida Ramón Medina en las inmediaciones de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 12 de Enero de 2009, luego que el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, dictara resolución mediante la cual le impuso medidas cautelares sustitutivas de privación judicial preventiva de libertad, por encontrase incuso en la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que los datos aportados por el ciudadano fueron consultados al Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL), el cual arrojó como resultado que el mismo se encuentra requerido por ante el Juzgado Primero de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, por el delito de Homicidio Intencional, según consta de memorandum Nro. 5976 de fecha 04 de Diciembre de 2008

Como se advierte de lo precedentemente narrado, el fiscal del Ministerio Público pone a disposición de este tribunal en Funciones de Control, al ciudadano Anderson José Sánchez Gallardo, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-, 20.729.140, quien fuese aprehendido por funcionarios adscritos a adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro, en la Avenida Ramón Medina en las inmediaciones de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 12 de Enero de 2009, , según se relata en el Acta de Investigación Policial que acompaña a su escrito, fechada 12 de Enero de 2009, en donde se narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del imputado; observándose que el referido ciudadano se encuentra requerido por Juzgado Primero de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, por el delito de Homicidio Intencional, según consta de memorandum Nro. 5976 de fecha 04 de Diciembre de 2008.

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. (Sic). (negrilla del Tribunal).


En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 71 Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según el orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.

Por otra parte el artículo 57 Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”. (sic)

En consideración a lo expuesto, este tribunal pasa a revisar en primer termino que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano Anderson José Sánchez Gallardo, es por el requerimiento que el mismo presenta por el Juzgado Primero de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, por el delito de Homicidio Intencional, según consta de memorandum Nro. 5976 de fecha 04 de Diciembre de 2008, tal como se desprende del acta policial antes señalada.
Es así como, los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que lo requieren y no este juzgado.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la Presente Causa y en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en el Tribunal Primero de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 57 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN:

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara, Acuerda: DECLINAR LA COMPETENCIA en Tribunal competente, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones con la urgencia del caso al Tribunal Primero de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 57 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro, Estado Falcón, para que efectué el traslado del ciudadano: Anderson José Sánchez Gallardo, hasta la sede del Tribunal Primero de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello. Remítase el presente legajo de actuaciones. Líbrese los oficios lo conducentes. CÚMPLASE.

El Juez Segundo de Control

Abg. Hely Saúl Oberto Reyes.
El Secretario
Abg. Pedro Teo Borregales.