REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002256
ASUNTO : IP01-P-2008-002256

COMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado DAINSMY JESUS CALDERA REYES, venezolano, de 22 años de edad, soltero, obrero, cuarto año de bachillerato, nacido en Coro, Estado Falcón, en fecha 23 de Agosto de 1.986, titular de la cédula de identidad Nº 19.449.1456, hijo de Evelia Margarita de Caldera y Román Gustavo Caldera, residenciado en Puerto Cumarebo, vereda 06, casa Nº 506, sector 08 de la Urbanización Ezequiel Zamora, Municipio Zamora del estado Falcón, Condenado por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, de conformidad con los Artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 6 y 8 de la Ley sobre hurto y Robo de vehículos Automotores, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de HENRY RAMON CAMACARO, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Coro y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado fue detenido en fecha 20 de Septiembre de 2008 y en fecha 22 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, situación en la que se mantiene hasta esta fecha de elaboración del presente computo, por lo tanto Tiene CUATRO (4) MESES Y OCHO (8) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir OCHO (8) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Así mismo se evidencia de actas que el referido penado fue condenado en fecha, 3 de Noviembre de 2008, por el Tribunal Tercero de Juicio por el procedimiento de Admisión de hechos, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, de conformidad con los Artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 6 y 8 de la Ley sobre hurto y Robo de vehículos Automotores de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 453, ordinales 3° y 4° del Código Penal y a las Penas accesorias de Ley, en perjuicio de HENRY RAMON CAMACARO.
SEGUNDO: Cabe advertir que el penado puede optar a las medidas Alternativas de Cumplimiento de pena, de la Siguiente manera:
1. Destacamento de Trabajo, cuando cumpla Dos (2) Años y Tres (3) Meses, que es ¼ parte de la pena, lo cual será el 20 de Diciembre de 2010.
2. Régimen Abierto, cuando cumpla Tres (3) Años que es 1/3 de la pena impuesta, lo cual será el 20 de Septiembre de 2011.
3. Libertad Condicional, cuando cumpla 2/3 partes de la pena que son Seis (6) años, que será el 20 de Septiembre de 2014.
4. Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena que son Seis (6) años y Nueve (9) Meses, lo cual será en fecha 20 de Junio de 2015.
5. Cumple la pena en fecha 20 de Septiembre de 2017.
DECISION
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda, trasladar al penado a este Circuito Penal, el día 16 de Febrero de 2009 a las 11:00 Am, a los Fines de Imponer del Presente Computo, al Penado DAINSMY JESUS CALDERA REYES, plenamente identificado, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Coro. Y ASI SE DECIDE.-
Ordénese el traslado del penado.
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y al Defensor Privado.
Remítase copias del presente cómputo y de la Sentencia condenatoria al Internado Judicial de esta ciudad.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, remitiendo copia de la sentencia condenatoria y del presente computo.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
Ofíciese a la Presidencia del Circuito, a los fines que se sirvan fotocopiar tres juegos de Copias de la sentencia condenatoria.
Ofíciese al Archivo Judicial para que sea incorporado este asunto en el inventario activo de causas del Tribunal Segundo de Ejecución y para su guarda. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ